Publicado: martes, 18 de diciembre de 2012 en el periódico Claridad de Puerto Rico |
Por Laura Beatriz Arroyo Lugo* y Luis José Torres Asencio**
I. Introducción
En la edición de la pasada semana comenzamos esta serie de columnas, dirigidas a examinar asuntos que serán prioridad para el movimiento ambiental durante el próximo cuatrienio.1 Discutimos allí los que, a juicio nuestro, son los aspectos más problemáticos de la Ley de Permisos. En esta ocasión reflexionamos sobre la aprobación del Plan de Uso de Terrenos, las políticas de acceso a la información, y las declaraciones de emergencia.
II. El Plan de Uso de Terrenos (PUT)
La Ley que creó la Junta de Planificación de Puerto Rico (JP) en 1942 ordenaba la preparación de lo que en aquel entonces se llamó como el Plano Regulador para el Desarrollo de Puerto Rico. Al revisar esa Ley en el 1975, se ordenó la preparación de un plan de desarrollo integral y la adopción de planes de uso de terrenos. Dos años más tarde se promulgaría el documento “Objetivos y Políticas del Plan de Uso de Terrenos de Puerto Rico”, el cual fue revisado en 1995, y en el 1979 se aprobó el “Plan de Desarrollo Integral: Políticas Públicas y Objetivos Específicos”, más no el PUT.
La esperanza del Plan tomó impulso tras la aprobación de la Ley número 550 de 2004, que creó la Oficina del Plan de Uso de Terrenos y dispuso de un procedimiento para la elaboración del PUT. Ello llevó a la preparación y publicación de un borrador preliminar el PUT en enero de 2006, así como a la celebración de vistas públicas en diversas partes de la Isla para recibir comentarios sobre el documento. Sin embargo, enmiendas posteriores a la Ley 550 han extendido los plazos para la aprobación del PUT, al igual que han eliminado la Oficina creada para elaborar el documento. Así, al cabo ya de 70 años de que se ordenara su aprobación, Puerto Rico continúa sin un instrumento de planificación que sirva para guiar la utilización de nuestro suelo.
En ausencia del PUT, la planificación y el desarrollo en Puerto Rico se han movido al ritmo de consultas de ubicación, solicitudes que persiguen construir proyectos en lugares no permitidos por la calificación (antes zonificación) de los terrenos, y los Planes municipales de Ordenación Territorial, que han fragmentado la Isla en 78 pedazos, muchos con normas de planificación incongruentes entre sí. A esto deben añadirse los esfuerzos, como la recién aprobada Ley de Permisos, para institucionalizar las políticas del “fast track”, así como los casos de venta de influencias, corrupción o fraude en la obtención de permisos. Todo ello, por supuesto, con los efectos de, entre otros: aumentar la pérdida de terrenos de valor ecológico, cultural o agrícola; poner en peligro la vida, salud y propiedad al construir en áreas inseguras; contaminar nuestros recursos hidrológicos; acrecentar la fragilidad de nuestro sistema ante eventos sísmicos y atmosféricos, y minar nuestra calidad de vida.
Si bien no será una panacea para todos estos problemas, la aprobación del PUT constituirá un paso en el camino hacia un desarrollo económico y social verdaderamente sostenible. Como mínimo, el documento debe servir para acabar, de una vez y por todas, con la práctica de nuestras agencias de gobierno de, en vez de rechazar proyectos que no se ajustan a los usos permitidos en los lugares en los que se proponen, aprobarlos ‘discrecionalmente’ con modificaciones y planes de mitigación. Ello sería de gran utilidad para casos en los que se pretenden utilizar terrenos de altísimo valor ecológico, como los terrenos del Corredor Ecológico del Noreste, o agrícola, como los terrenos de la estación experimental de la UPR en Gurabo, para el desarrollo de proyectos incompatibles con tales fines.
Igual a sus antecesoras, la administración entrante se ha comprometido con la aprobación del PUT. Esta versión de la promesa viene acompañada por una garantía de hacerlo en su primer año de gobierno, y de darle vigencia de diez (10) años al documento, mientras se protegen a perpetuidad (no se explica cómo) los terrenos de alto valor ecológico. Más allá de promesas con poco contenido, así como garantías de aprobación expedita, convendría escuchar y ver en la nueva administración un interés genuino de culminar la elaboración de un PUT que, entre otras cosas, sea comprensivo, abarcador, y producto de un esfuerzo participativo de todos los sectores de la sociedad civil, contando particularmente con la experiencia de las comunidades y las organizaciones ambientales; que prevalezca sobre cualquier otro instrumento de desarrollo nacional o municipal; que proteja adecuadamente los terrenos de alto valor ecológico, agrícola y cultural; y que tenga una vigencia que le permita apartarse de la incertidumbre que provocan los vaivenes político-partidistas.
III. La aprobación de una Ley de acceso a la información gubernamental
Otro tema de suma importancia para el movimiento ambiental durante el próximo cuatrienio debe ser la aprobación de una Ley que garantice el acceso a la información en manos del Gobierno.
La importancia de este tema, por supuesto, trasciende lo ambiental. En un País cuya Constitución expresa estar inspirada en principios democráticos, resulta fundamental el derecho de la ciudadanía a conocer y fiscalizar la gestión gubernamental, mediante la evaluación e inspección de documentos e información que genera, maneja y custodia el Estado. Ello sirve, en primer lugar, el fin de que la ciudadanía esté debidamente informada de los procesos que inciden sobre su desarrollo, elemento indispensable de la vida democrática. Una ciudadanía informada, además, tiene elementos de juicio para participar activa y efectivamente en los procesos de toma de decisiones del País, lo que es, a su vez, otro criterio medular de legitimidad democrática.
Lo anterior ha sido reconocido ampliamente a través de tratados y convenios a nivel internacional, como en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos en Costa Rica en 1969, en el Consejo de la Unión Europea en el 2005, en el Consejo de Europa en el 2008, en la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos en el 2009; y, en las leyes en cerca de un centenar de países que viabilizan el acceso a la información. En el contexto ambiental, el Principio 10 de la Declaración de Rio de Janeiro del 5 de junio de 1992 establece que “toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información, sobre los materiales y las actividades que ofrecen peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones”.
En Puerto Rico, el Tribunal Supremo ha reconocido la naturaleza constitucional del derecho al acceso a la información. Lo hizo, entre otros contextos, en los casos que versaban sobre la persecución política a compañeros/as independentistas.2 Sin embargo, la ausencia de mecanismos y parámetros claros para viabilizar el acceso, así como la dificultad que acarrea acudir al Tribunal cada vez que una agencia de Gobierno se niega festinadamente a proveerlo, han servido de obstáculos enormes para la realización de este derecho.
Un problema relacionado con lo anterior es la torpeza y falta de uniformidad de los procesos dirigidos a garantizar el acceso a la información en agencias de Gobierno. En algunas agencias, por ejemplo, una persona interesada en examinar el expediente de un caso tiene que sacar una cita para inspeccionarlo, lo cual con frecuencia ocurre luego de semanas o meses de presentada la solicitud de acceso. Luego, el día de la inspección, la persona debe presentarse a una hora y en un lugar indicados, so pena de perder su turno y comenzar nuevamente el proceso, y ante un funcionario/a que, en varios casos, es la única persona que provee acceso a expedientes, de manera que si tal persona se ausenta, los/as que tenían cita para ese día pierden su turno. Por último, si el/la ciudadano/a interesa copias de los documentos, debe esperar varios días (incluso semanas o meses) por ellas, y pagar por las mismas, sin que existan criterios claros dirigidos a proveer copias libre de costo a personas que no cuenten con los recursos para costearlas.
Lo anterior resulta particularmente problemático en casos ambientales, en los que la falta de acceso efectivo y oportuno a la información provoca que las personas o comunidades afectadas por proyectos se enteren de los mismos tardíamente, imposibilitando el estudio de la documentación extensa y técnica, el ejercicio de sus derechos a participar de los procedimientos administrativos dirigidos a su evaluación, así como a revisar judicialmente las decisiones de las agencias. No es sorpresa, entonces, que el Centro de Periodismo Investigativo haya encontrado que Puerto Rico está en la misma posición que el peor de los 50 estados de Estados Unidos en una encuesta sobre la disponibilidad de documentos gubernamentales al público.
Para remediar estos asuntos, se ha propuesto la aprobación de una Ley de Acceso a la Información. La misma, incluso, ha sido acogida por legisladores en varios cuatrienios, y la han sometido como proyectos de ley. Similar al Freedom of Information Act (FOIA) y a las llamadas Sunshine Acts, legislaciones federales (la primera) y estatales que en gran medida proveen acceso efectivo a información en manos de agencias gubernamentales en Estados Unidos. Esta última fue crucial en el destape de las influencias y presiones que el Gobierno de Puerto Rico ejercía ante el Cuerpo de Ingenieros en el caso del Gasoducto del Norte. La Ley sobre acceso a la información diseñaría procesos expeditos para la evaluación de solicitudes de acceso a documentos y expedientes públicos y crearía mecanismos efectivos de revisión de denegatoria de solicitudes, sean éstos ante los tribunales o ante algún ente administrativo independiente. La medida, además, detallaría las instancias en las cuales una agencia de Gobierno puede negarse a proveer acceso a un documento, e incluiría medidas disciplinarias para las o los funcionarios que se negaran injustificadamente a proveerlo.
IV. Las declaraciones de estados de emergencia
Finalmente, otra prioridad para el movimiento ambiental es enmendar la Ley que autoriza las declaraciones de estados de emergencia mediante órdenes ejecutivas del Gobernador. Durante el presente cuatrienio, el Gobernador activó las disposiciones de la referida Ley, la número 76 del 2000, para declarar un estado de emergencia en torno al estado de la infraestructura energética en Puerto Rico. Ello permitió que todos los proyectos de generación de energía mediante mecanismos distintos a la quema de petróleo, como el Gasoducto, los aerogeneradores (molinos) en Santa Isabel y Culebra, los paneles fotovoltaicos (solares) en Yabucoa, y las plantas de incineración (“waste to energy”) en Arecibo y Barceloneta, fuesen aprobados por las agencias ambientales sin cumplir con los procesos administrativos dispuestos para su evaluación. En otras palabras, como eran proyectos dirigidos a atender la ‘emergencia’ decretada por el Gobernador, el Estado los eximió del trámite ordinario para solicitudes de permisos y autorizaciones, por lo que el análisis de su cumplimiento con las normas y estándares de calidad y política pública ambiental fue exiguo. No en balde la aprobación de varios de estos proyectos ha sido detenida por agencias federales como el Cuerpo de Ingenieros y la Agencia de Protección Ambiental.
La Ley 76 fue aprobada para casos en los que, por razón de una emergencia, resultase imperioso eximir de los trámites ordinarios de evaluación a proyectos dirigidos a atenderla. Se trata, por ejemplo, de obras para reparar los agravios provocados por el paso de un huracán. La Ley enumera varios otros casos, algunos poco probables, como maremotos, terremotos, erupciones volcánicas, sequías, incendios, ataques terroristas y guerras. En todos estos casos, es más que razonable pensar que obras dirigidas a restablecer servicios, reparar estructuras, habilitar vías de acceso, entre otras, deben ser aprobadas sin mayor trámite.
Sin embargo, la definición de emergencia dispuesta en la Ley incluye también “cualquier evento o graves problemas de deterioro en la infraestructura física de prestación de servicios esenciales al pueblo o, que ponga en riesgo la vida, la salud pública o seguridad de la población o de un ecosistema sensitivo”. Fue esa cláusula la que utilizó el Gobernador Fortuño para la declaración de emergencia antes mencionada.
Más allá de cuestionamientos sobre la validez de la interpretación de la cláusula hecha por la administración del PNP, debe corregirse la redacción de la definición de emergencia en la Ley 76 para evitar que asuntos que no son susceptibles de atención inmediata caigan bajo el alcance de esa Ley. Declarar una emergencia sobre el estado de la infraestructura energética y la dependencia en la quema del petróleo como fuente para generar energía, problemas anticipables o a los que Puerto Rico se ha enfrentado por mucho tiempo, constituye un precedente peligroso para nuestro País. Siguiendo esa línea, ¿qué impediría declarar una emergencia debido a la mala calidad y el congestionamiento vehicular en nuestro sistema de carreteras, para entonces eximir de trámites ambientales a los proyectos dirigidos a construir nuevas carreteras? En un País en el que la figura del Gobernador ostenta tanto poder político, permitir que éste disponga cuándo aplicarán las leyes y reglamentos ambientales y cuándo no, resulta muy peligroso. Debe, pues, aclararse el alcance de la Ley 76 para evitar su abuso.
Por último, deben derogarse las enmiendas aprobadas por la actual administración a la referida medida. Las mismas ampliaban aún más las facultades del Gobernador en virtud de la Ley. Específicamente, se eliminó una disposición que establecía que las órdenes ejecutivas que declaraban tales emergencias tendrían una vigencia de seis meses, al cabo de los cuales el asunto debía ser remitido a la Asamblea Legislativa para que ésta determinara si debía darse vigencia adicional a la declaración de emergencia. La Ley ahora permite que las órdenes ejecutivas que declaren tales emergencias tengan vigencia por todo un cuatrienio, sin que sea necesario pasar por el escrutinio de la Rama Legislativa. Tal abuso adicional debe eliminarse.
En la edición de la próxima semana continuaremos esta mirada a asuntos de derecho y política pública ambiental que ameritan atención durante el próximo cuatrienio.
Notas
- 1. Como parte de aquel escrito, hicimos alusión a experiencias de personas nominadas a puestos del gabinete del Gobernador García Padilla e integrantes de su Comité de Transición que provocan consternación en el movimiento ambiental. Sobre este particular, deseamos aclarar que la ingeniera Ingrid Vila no fue asesora del proyecto Dos Mares sino del proyecto San Miguel, también pautado originalmente para construirse en los terrenos del Corredor Ecológico del Noreste. Específicamente, la ingeniera trabajó como coordinadora para la Declaración de Impacto Ambiental Preliminar de dicho proyecto.
- 2. Huelga destacar que esos casos son otra de las innumerables aportaciones que a nuestro acervo jurídico contribuyera el colega y maestro Juan Santiago Nieves, q.e.p.d.
- * Abogada con práctica ambiental.
- **Profesor de Derecho y abogado con práctica ambiental.
http://www.claridadpuertorico.com/content.html?news=D986BAC8BD5D6785925788F9CC57FC29