CLARIDAD: «La trampa de la incineradora en Arecibo»

La Trampa de la Incineradora en Arecibo

Por Félix I. Aponte Ortiz
Publicado: martes, 18 de junio de 2013

Durante las próximas semanas el gobierno de Puerto Rico tendrá que tomar una decisión definitiva sobre si autoriza o no la construcción y operación de la planta de incineración de desperdicios sólidos propuesta en Arecibo. En días recientes ha hecho noticia la determinación del Departamento de Justicia de Puerto Rico declarando nulo el contrato suscrito por la Autoridad de Desperdicios Sólidos (ADS) con la empresa Energy Answers, LLC, proponente del incinerador, que obligaba unilateralmente a varios municipios a suplir sus residuos sólidos para sostener la operación de esta empresa. Por otro lado, la Agencia de Protección Ambiental federal (EPA, por sus siglas en inglés) comunicó su intención de autorizar el permiso de descarga (Prevention of Significant Deterioration o PSD, por sus siglas en inglés) de emisiones atmosféricas para la incineradora. Estas dos decisiones gubernamentales mantienen incertidumbre sobre si en definitiva se acepta o rechaza la propuesta planta de incineración. Como es de esperarse, surge la discusión pública entre grupos y sectores tanto de Arecibo como a nivel nacional, que se oponen al incinerador y otros que favorecen el proyecto sostenidos en una campaña de  promoción financiada por la empresa proponente.  El caso de Energy Answers es demostrativo de la ineficiencia en que hemos manejado la disposición de desperdicios sólidos durante casi cuatro décadas. Este proceso de indefinición y desenfoque nos ha traído a la trampa que supone la incineración de los residuos sólidos.

En el año 1976 el Congreso norteamericano aprobó una importante ley conocida como Resources Conservation and Recovery Act (RCRA). Mediante RCRA se cambió el paradigma de cómo catalogar y manejar nuestros residuos sólidos. La primera determinación importante que hace RCRA es diferenciar los desperdicios entre peligrosos y no peligrosos. Antes del 1976, se llevaban a un vertedero todo tipo de desperdicios, sin diferenciación, es decir, se mezclaban residuos peligrosos productos de procesos industriales y comerciales con los residuos domésticos o residenciales. Al separarlos a base de su potencial de toxicidad, se requiere un tratamiento diferenciado del mismo. RCRA, además, dispone que no se puede utilizar la superficie del terreno para disponer ningún tipo de residuo sólido como era costumbre hasta entonces. Hasta ese tiempo se disponían los residuos sobre la superficie, generalmente en depresiones o sumideros, y se cubría con una capa de suelo. En décadas anteriores se vertían al terreno y se les pegaba fuego. A esas instalaciones de quema a campo abierto se le llamaban crematorios. Previo al 1976, esa manera de disponer de los residuos planteaba un serio problema de contaminación de los terrenos, de los cuerpos de agua superficiales y subterráneos, y del aire lo que suponía un problema de salud ambiental.

La nueva ley del ‘76 requirió la disposición en rellenos sanitarios, una instalación donde los residuos se encapsulan entre capas de materia impermeable y donde se provee para la recolección de los líquidos de descomposición de los materiales depositados, denominados lixiviados, así como los gases que de estos se liberan. Desde el punto de vista técnico, los rellenos sanitarios adecuadamente construidos y operados, previenen la contaminación ambiental. Finalmente RCRA plantea el enfoque que los estados federados y Puerto Rico deberían seguir para manejo de los residuos sólidos. Se plantea que la estrategia para disminuir el volumen de la cantidad de materiales a disponer debe ir dirigida a la reducción en el uso de materiales en los procesos de consumo de bienes y servicios, en el reuso de algunos de estos materiales usados y en el reciclaje de los materiales que no puedan ser reutilizados. Los residuos que se generan, una vez seguida esta estrategia, entonces se llevarían a una instalación de disposición final como un relleno sanitario o a una planta de incineración.

La empresa Energy Answers propone un incinerador para quemar diariamente, al menos, 2,100 toneladas de desperdicios sólidos. De esta incineración se liberaría energía térmica para producir 77 MW de electricidad. También se plantea que se recuperarían metales ferrosos y no-ferrosos que pueden ser reciclados. El proceso de incineración supone la producción diaria de cientos de toneladas de cenizas las cuales, según la empresa, pueden ser utilizadas como materiales de construcción, sea como materiales de agregados en la construcción de carreteras, o de bloques como si fuera hormigón. La empresa plantea que esta técnica es segura pues no produce contaminación atmosférica y evita el uso de vertederos o rellenos sanitarios para disponer de la basura. También nos dice que utilizará fondos propios para la construcción de la planta que estiman costará cerca de $600 millones. En su promoción Energy Answers ha insistido que consideremos como modelo de esta planta a la instalación denominada SEMASS Resurce Recovery Facility en Rochester, Massachusetts. Esta instalación  SEMASS la construyó y operó Energy Answers pero desde hace ya más de10 años la opera la empresa COVANTA.

Pero, ¿cuál es la realidad de este incinerador? Bueno, la realidad es que la incineración siempre va a generar contaminantes atmosféricos pues, independientemente de los controles tecnológicos que se recomiendan instalar, se emitirán al aire una cantidad sustancial de sustancias contaminantes. Los permisos PSD de emisiones que otorga la EPA sólo ponderan los niveles de emisiones límites para prevenir el deterioro de la calidad del aire, pero no quiere decir que no se emiten tóxicos a este medio. De hecho, instalaciones de la AEE como Cambalache, Aguirre y Costa Sur cuentan con permisos PSD. Sin embargo, hasta el gobierno reconoce que esas instalaciones emiten millones de libras de contaminantes al aire que tiene un efecto acumulado sobre la salud de las personas, sobre plantas y animales y sobre la propiedad.  Por otro lado, la operación de una planta de incineración implica que la sociedad tiene que mantener la generación activa de residuos sólidos para “alimentar” la incineradora, derrotando de esta forma la deseabilidad y la viabilidad de la reducción, el reuso y el reciclaje de dichos residuos. En la práctica es una costosa “hipoteca” de contaminación y de degradación ambiental.

La empresa proponente presenta como modelo a SEMASS para validar lo inocuo que dice ser la operación de una incineradora. En su promoción indica que alrededor de SEMASS hay grandes extensiones de terrenos donde se produce arándano (cranberry) los cuales se utilizan para procesar el jugo de esta fruta. La realidad objetiva es que no se puede comparar el sector Cambalache en Arecibo con Rochester en Massachusetts. Tampoco se pueden comparar la sensibilidad ambiental de la planta de arándano con la sensibilidad y susceptibilidad del sistema respiratorio de los niños y del resto de la población humana en la región de Arecibo. En los alrededores de SEMASS vive muy poca gente. En la región de Arecibo vive mucha gente.

Energy Answers dice que no va a generar residuos sólidos en su instalación y es por eso que no ha informado cómo ni dónde dispondrían de las cientos de toneladas de cenizas que generarán diariamente; cenizas que contienen grandes cantidades de metales tóxicos. Se alega que estos materiales se reutilizarán, sin embargo, las cenizas de SEMASS desde hace años se están depositando en el relleno sanitario de Bourne en Massachusetts. De manera que previsiblemente no habiendo mercado para esos materiales en Puerto Rico, las cenizas de Energy Answers terminarán disponiéndose en el vertedero de Arecibo que ubica a poca distancia al norte donde operaría el incinerador, vertedero que en su promoción la empresa ha utilizado como un ejemplo de una mala disposición de desperdicios sólidos. Finalmente, se ha planteado públicamente que el financiamiento privado de la planta realmente será garantizado por una emisión de deuda pública emitida por el Banco Gubernamental de Fomento. No conozco el detalle pero sospecho que pudiera estar financiado por AFICA, brazo financiero del banco que también se utilizó para financiar casi $200 millones de la planta AES en Guayama, la cual está cuestionada públicamente por la seria contaminación ambiental que genera su operación. AES  le dijo al País que sacaría de nuestro territorio sus cenizas tóxicas para conseguir su aprobación y durante casi 10 años ha estado esparciendo cenizas tóxicas por toda la región sur exponiendo a contaminación a cientos de miles de personas y comprometiendo los recurso de aguas subterráneas que es la principal fuente de agua potable del sector.

Visto de esta forma, la decisión de la incineradora en Arecibo nos plantea una posible trampa, donde se compromete la estrategia de disposición correcta de desperdicios sólidos, la salud financiera del Estado, la salud ambiental y sobre todo la salud de decenas de miles de compatriotas. El Gobierno debe analizar cuidadosamente esa decisión. No debe reproducir la decisión del pasado tomada para autorizar la carbonera en Guayama. El País tiene otra alternativa a la incineradora y la misma está centrada en el reuso y reciclaje según promovida bajo RCRA y bajo el concepto de “Basura Cero”. Ese es el concepto que también recomiendo. No a la Incineración.

Fuente: http://www.claridadpuertorico.com/content.html?news=6DEFD176FDCF81608F987CA04B6B1ED9

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Acerca de prohibidoincinerar

Este sitio web contiene toda la información relacionada a la incineración en Puerto Rico. El objetivo es informar al público para oponerse a la contaminación que conlleva la incineración de residuos.
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