Por Luis José Torres Asencio |
Publicado: martes, 8 de enero de 2013 / Claridad |
I. Introducción
En las pasadas ediciones de Claridad se han examinado varios asuntos prioritarios para el movimiento ambiental durante el próximo cuatrienio. En esta ocasión reflexiono sobre la aprobación de legislación para ampliar las bases de legitimación activa en casos ambientales y la derogación de la llamada Ley ‘Tito Kayak’ y otras medidas que criminalizan o censuran el derecho a la protesta.
II. Legitimación activa
en casos ambientales1
Uno de los cambios significativos en material medioambiental durante el pasado cuatrienio no fue introducido por el Ejecutivo y sus agencias o la Rama Legislativa, sino por la ‘nueva mayoría’ que ahora controla el Tribunal Supremo de Puerto Rico. Se trata de un cierre de las puertas de los tribunales para atender una cantidad sustancial de litigios ambientales. Mediante dos decisiones recientes, Fundación Surfrider v. ARPe (2010), y Lozada Sánchez v. AEE (2012), el Tribunal Supremo aplicó de manera conservadora la doctrina de ‘legitimación activa’ para desestimar los recursos que integrantes de comunidades y organizaciones ambientales habían sometido al tribunal para cuestionar las autorizaciones emitidas por el Gobierno a determinados proyectos, como el Gasoducto del Norte. Como resultado de ello, otros tribunales en Puerto Rico ha comenzado a utilizar ambas opiniones como precedentes, y han desestimado reclamaciones importantes de comunidades y organizaciones ambientales, incluyendo en casos relacionados a la protección del Corredor Ecológico del Noreste y sobre la controversia de la privatización del balneario de Carolina para la ampliación del hotel Marriott en Isla Verde, entre otros.
La doctrina de ‘legitimación activa’ exige que toda persona que acude al tribunal para solicitar la reparación de algún agravio demuestre que tiene suficiente interés en la controversia como para litigar el asunto vigorosamente, tal y como lo exige el sistema adversativo sobre el que está edificado nuestro ordenamiento procesal judicial. Específicamente, la doctrina, importada hace más de medio siglo del texto constitucional estadounidense que sostiene que los tribunales sólo deben resolver “casos y controversias”, requiere que todo promovente de una reclamación judicial tiene que demostrar: (1) que ha sufrido un daño, que a su vez es claro, papable, real, inmediato y preciso, y no abstracto o hipotético; (2) que existe una relación entre el daño que se sufre y la determinación que se impugna en la reclamación; y (3) que la demanda se someta al amparo de la Constitución o de alguna ley.
Hace casi cuarenta años, en el caso de Salas Soler v. Secretario de Agricultura (1974), el Tribunal Supremo optó por adoptar una interpretación liberal y flexible de estos requisitos, según eran aplicados a controversias ambientales. Allí se dijo que, en atención a que las controversias ambientales están revestidas de gran importancia e interés público, y que nuestra Constitución impone un mandato de conservar y aprovechar nuestros recursos naturales de manera sostenible, cualquier ciudadano que demostrase un interés en tales asuntos tendría ‘legitimación activa’ para acudir al tribunal. Debido a lo anterior, hasta la opinión del Tribunal Supremo en Fundación Surfrider, las puertas de la Rama Judicial estuvieron entreabiertas para recibir estas reclamaciones. Eso no quiere decir que el Tribunal fallara continuamente a favor de las comunidades y organizaciones ambientales durante ese período –de hecho, en pocas ocasiones lo hacía– pero las decisiones eran, en su mayoría, sobre los méritos o deméritos de los proyectos, y no sobre trabas impuestas para evitar enfrentar los argumentos de estas partes.
De una parte, el que las puertas de los tribunales estén relativamente cerradas para litigantes medioambientales debería servir de incentivo al movimiento para utilizar otras herramientas para adelantar sus intereses, tales como la organización comunitaria, el cabildeo y la protesta. Después de todo, la Rama Judicial no se ha caracterizado por ser un espacio particularmente receptivo a los reclamos de comunidades y organizaciones ambientales, y la excesiva dependencia en el litigio como herramienta para adelantar causas de este tipo ha tenido el efecto de ‘juridificar’ la retórica ambiental puertorriqueña.
No obstante, no existe justificación para que las puertas de los tribunales estén cerradas para las comunidades y organizaciones ambientales. Las decisiones recientes del Tribunal Supremo parecen estar completamente desentendidas del hecho que el ‘daño ecológico’ no se adhiere a criterios de inmediatez temporal y geográfica. Además, las decisiones están predicadas en una lectura sumamente conservadora de la doctrina de ‘legitimación activa’, más restrictiva aún que la dada a esa misma figura por el Tribunal Supremo de Estados Unidos, foro al que la ‘nueva mayoría’ acude y cita con aprobación.
Para atender el problema generado por estas decisiones haría falta legislación que amplíe las bases relativas a quiénes pueden acudir a los tribunales para cuestionar decisiones de las agencias de Gobierno. Ello, pues las decisiones del Tribunal Supremo han descansado en su interpretación de las leyes que actualmente definen quiénes pueden acudir a los tribunales para tales fines. Así, una ley que, sin ambigüedades, declare la intención del Legislador de ampliar el universo de litigantes medioambientales, debería servir para regresar a los tiempos en los que la doctrina de ‘legitimación activa’ no era un gran obstáculo para las comunidades y organizaciones ambientales.
III. La derogación
de la Ley ‘Tito Kayak’
Otra asunto de importancia para comunidades y organizaciones ambientales es la derogación de las medidas dirigidas a criminalizar la protesta en Puerto Rico, de las cuales quizás su máximo exponente sea la llamada Ley ‘Tito Kayak’. En esencia, dicha ley creó un delito, ahora incluido en el Artículo 200 del nuevo Código Penal, que castiga con reclusión por tres años a cualquier persona que paralice obras de construcción que cuentan con los permisos necesarios para su realización. Dicho delito, debe decirse, ya ha sido utilizado por las autoridades, como ocurre con el procesamiento de los seis manifestantes que protestaban la construcción del proyecto de aerogeneradores en Santa Isabel.
Los proponentes de esta medida, desarrolladores y organizaciones que agrupan al sector de la construcción en Puerto Rico, aluden al discurso de ‘ley y orden’, así como a aquel estribillo de ‘tus derechos terminan donde comienzan los míos’ para justificar la permanencia del delito. Así, dado que estos proyectos cuentan con todas las autorizaciones necesarias para su realización, no puede tolerarse el que un grupo de personas impida su construcción. Dicho planteamiento, sin embargo, se desentiende de varios factores que inciden directamente en este asunto.
En primer lugar, es precisamente la falta de confianza del pueblo en los procesos de toma de decisiones ambientales en las agencias de gobierno y los tribunales la que motiva las manifestaciones de la ciudadanía en estos contextos. En las últimas décadas se han documentado varias instancias de venta de influencias en tales procesos, de soborno de desarrolladores a legisladores y otros funcionarios públicos, así como de la ‘captura’ de las agencias ambientales por parte de los intereses que dichas agencias deben regular. A ello debe añadirse el antes mencionado cierre de los tribunales como foros para ventilar reclamos ambientales, así como las normas restrictivas de participación y acceso a la información aprobadas mediante la Ley de Permisos. Es, pues, a procesos de toma de decisiones matizados por todos estos factores a los que se refieren los defensores de la Ley ‘Tito Kayak’ cuando hablan de la necesidad de mantener el orden y proteger el ‘estado de derecho’.
Por otra parte, ambas la amplitud o la falta de claridad de la descripción del delito antes aludido, así como la posibilidad de exponerse a la desproporcionadamente severa sanción de encarcelamiento por tres años, tienen un efecto inhibidor (‘chilling effect’) en el desarrollo de manifestaciones y otras actividades protegidas por el derecho constitucional a las libertades de expresión y asociación de la ciudadanía. En este sentido, aún si se entendiera que es legítimo prohibir que una persona entorpezca obras de construcción debidamente aprobadas, la medida aprobada va mucho más allá, pues sirve de disuasivo para que, personas que desean expresar su oposición a un proyecto, pero que quizás no están dispuestas a ser encarceladas por ello, se abstengan de manifestar su disidencia ante la posibilidad de que su conducta pueda ser interpretada como configuradora del delito.
En este sentido, la Ley ‘Tito Kayak’, así como otras disposiciones que castigan a manifestantes contra el Gobierno, son un mecanismo de censura contra la expresión política contraria a los intereses del gobierno de turno. Ello es peligroso, en primer lugar, porque da un poder tremendo a las fuerzas policiales, al delegarles discreción para ‘castigar’ al manifestante que, de acuerdo a su criterio y concepción de democracia, excede las normas de ‘razonabilidad’. Recuérdese, en este sentido, el debate sobre las manifestaciones estudiantiles durante las huelgas en la Universidad de Puerto Rico, así como la pretensión de la Policía, y la administración universitaria, de que los manifestantes utilizaran unos espacios designados como “Áreas de Expresión Pública”, que, por su distancia del espacio público y político en el que se quería incidir, desvirtuaba completamente y quitaba toda efectividad a la actividad expresiva deseada. Recuérdese también el ejercicio de ‘discreción’ efectuado por agentes del orden público en las manifestaciones en el Capitolio y en las inmediaciones del hotel Sheraton, en este mismo contexto.
En segundo lugar, la censura a la expresión política disidente es peligrosa por el impacto que tiene sobre la democracia. Aquella visión de la democracia en la cual el único espacio en el que la ciudadanía podía participar era en las elecciones, ha sido descartada. En la actualidad, hasta el más conservador de los defensores del modelo de democracia representativa reconoce que, para que ella sea efectiva y legítima, se requiere la existencia de una ciudadanía informada y una sociedad civil muy activa en los debates y procesos de toma de decisiones del País. Y en la medida en la que se evoluciona hacia modalidades deliberativas o participativas del sistema democrático, aumenta también la necesidad de que el País cuente con actores/as de la sociedad civil que participen de manera robusta –no como entes sumisos– del proceso político.
La pregunta, entonces, es si el interés de velar por la ‘ley y orden’, con todos sus aciertos pero también con los desvaríos discutidos anteriormente, debe prevalecer en estos casos en los que la protesta se juzga como ‘impropia’ o ‘confrontadora’, sobre la necesidad de proteger a las voces disidentes en un sistema democrático. La balanza, me parece, debe inclinarse a favor de la protesta. Ello, sobre todo, en casos en los que los y las manifestantes no cuentan con recursos económicos considerables, como ocurre con las comunidades y organizaciones ambientales, que les permitan incidir en el debate público como lo hacen los proponentes de medidas como la Ley ‘Tito Kayak’, es decir, publicando anuncios en los periódicos, comprando espacio en radio y televisión, y contratando cabilderos que campeen por sus reclamos en el Gobierno.
Es en atención a estas consideraciones, entonces, que celebro que uno de los primeros proyectos de legislación introducidos en el Senado va dirigido a eliminar el delito creado mediante la Ley ‘Tito Kayak’, así como otros con efectos similares. Espero que dichas medidas sean aprobadas con celeridad, y que las mismas incidan sobre el procesamiento de los manifestantes en Santa Isabel, cuyo juicio está pautado para comenzar en el mes de marzo.
IV. Conclusión
Un buen nombramiento
En la edición de la próxima semana se concluirá esta mirada a asuntos de derecho y política pública ambiental que ameritan atención durante el próximo cuatrienio. Sin embargo, no debe pasar por alto un evento importante acaecido durante las pasadas semanas: el nombramiento de la compañera y planificadora ambiental Carmen Guerrero Pérez como Secretaria del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.
Los méritos de Carmen son harto conocidos. Su preparación académica y profesional es de primer orden, y lleva una larga trayectoria colaborando con comunidades de escasos recursos y organizaciones ambientales en procesos ambientales de gran envergadura para el País. En otras palabras, contrario a muchas de las otras designaciones del actual Gobernador, que tienen un trasfondo de trabajo en defensa de intereses privados, el trabajo de Carmen ha sido en defensa del interés público en la protección y aprovechamiento sostenible de nuestros recursos naturales, así como en la organización y apoderamiento de nuestras comunidades marginadas. Se trata, pues, de un nombramiento excepcional; uno que, debo reconocer, me parecía estar muy lejos del universo de lo posible.
El trabajo de Carmen no será fácil, lo que también exige prudencia de aquellos/as que la apoyamos, particularmente a la hora de trazar las expectativas que tengamos con este nombramiento. Ojalá y se le permita dejar su huella en el desarrollo de la política pública ambiental durante este cuatrienio. Ojalá y se le permita encaminar al Departamento hacia la implantación de una agenda democratizadora de sus procesos deliberativos ambientales. Ojalá.
Lo anterior, sin embargo, no debe ser óbice para que el movimiento ambiental continúe con su agenda de fiscalización y trabajo político en adelanto de sus intereses, ni para que, cuando sea necesario, se confronte a la presente administración, incluyendo a su Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, cuando se entienda que está actuando fuera de los límites de la justicia ambiental. Después de todo, una golondrina no hace verano. No sólo muchos de los demás nombramientos del Gobernador en materia medioambiental provienen de espacios tradicionalmente antagónicos a los intereses de las comunidades y organizaciones ambientales, sino que el Partido Popular Democrático tampoco carga con el mejor récord en temas ambientales. En fin, que el nombramiento de Carmen es una alegría que no equivale a sumisión.
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