Resumen de noticias sobre la incineración en PR (dic de 2012 y enero de 2013)

A continuación aparecen las noticias más recientes sobre la incineración en Puerto Rico. También pueden encontrar un archivo de las noticias en prensa en: https://prohibidoincinerar.org/noticias-en-prensa/

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Noticel

«Incineradora de Arecibo en manos de EPA» (18 de enero de 2013)

Dentro de los próximos 13 días, la Agencia de Protección Ambiental (EPA), emitirá una determinación sobre el proyecto de la incineradora de Arecibo, que pretende desarrollar la empresa Energy Answers (EA).

NotiCel supo que la EPA ha programado tomar ya una decisión, tan pronto como a finales de este mes…

«Guaynabo le recoge la basura a Arecibo» (4 de enero de 2013)

El alcalde electo de Arecibo, Carlos Molina Rodríguez, informó el viernes que logró que el alcalde de Guaynabo, Héctor O’Neill envíe camiones desde ese municipio para disponer de los desperdicios sólidos en las zonas residenciales de la llamada Villa del Capitán Correa…

«Arecibeños demandan contra autorización de incineradora» (26 de diciembre de 2012)

Residentes de Arecibo demandaron a la Junta de Calidad Ambiental (JCA) porque supuestamente la agencia incumple con sus obligaciones legales de monitoreo ambiental y de publicación de resultados de laboratorio al punto que las industrias contaminantes engañan al gobierno, y de que la población está impedida de evaluar propuestas como la de la incineradora de Energy Answers (EA) porque no tienen los datos necesarios.

El recurso está presentado por la licenciada Aleida Centeno Rodríguez de la oficina de Arecibo de la Corporación de Servicios Legales de Puerto Rico y, al momento de este escrito no se había precisado si el tribunal ya había señalado una vista por tratarse de un recurso de naturaleza extraordinaria que busca impedir acciones de la JCA…

«Protestan contra incinerador de Arecibo frente a vistas de transición» (14 de diciembre de 2012)

Un grupo de arecibeños y otros ciudadanos solidarios protestaron esta tarde frente a la sede del Departamento de Estado, para reiterar su oposición al proyecto de incinerador propuesto para el municipio de Arecibo.

La manifestación se llevó a cabo en la Plaza de Armas de San Juan, y se convocó con motivo de la vista de transición que hoy tuvo la comparecencia de oficiales de la saliente administración adscritos a la Junta de Calidad Ambiental de Puerto Rico…

«Envían carta a García Padilla sobre incinerador en Arecibo» (3 de diciembre de 2012)

Varias organizaciones que han estado alertando a la ciudadanía sobre los peligros del establecimiento de un incinerador en Arecibo hicieron llegar una carta a la administración gubernamental entrante solicitando una reunión con el gobernador electo Alejandro García Padilla…

Incineradora de Arecibo se ubicará en un área altamente contaminada” (2 de diciembre de 2012)

La ubicación de una Incineradora en la zona Cambalache en Arecibo pudiera resultar en una emisión mayor de plomo en un área que ya ha sido documentada con alta presencia de plomo en el aire por la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos (EPA, por sus siglas en inglés), según informó un grupo de ciudadanos y médicos consternados de la Coalición de Comunidades y Organizaciones Anti-Incineración…

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El Nuevo Día

«Someterán a rigurosa evaluación a las propuestas plantas incineradoras» (17 de enero de 2013)

La Junta de Calidad Ambiental (JCA), ahora bajo la presidencia de la licenciada Laura Vélez Vélez, se adentró en un minucioso proceso de evaluación y análisis de los proyectos de conversión de desperdicios sólidos a energía (waste to energy) propuestos para Arecibo y Barceloneta.

Aunque la postura de la agencia es no limitar ni apostar a una sola tecnología para atender la disposición de basura en la Isla, Vélez Vélez indicó que solo darán el visto bueno a las plantas waste to energy si cumplen con tres requisitos específicos…

«La incineradora tiene dos permisos pendientes ante la JCA» (14 de diciembre de 2012)

La discusión en torno a la incineradora de basura que podría construirse en el municipio de Arecibo volvió a retumbar dentro y fuera del salón en el que se efectúan las vistas de transición del gobierno central, durante la comparecencia de la Junta de Calidad Ambiental (JCA).

Una veintena de manifestantes organizó una línea de piquete en la Plaza de Armas, justo frente al Departamento de Estado en el Viejo San Juan, donde son las sesiones de los comités de transición saliente y entrante…

Controversia en las vistas de transición” (3 de diciembre de 2012)

La construcción de una incineradora de basura en el municipio de Arecibo dominó la discusión dentro y fuera de las vistas de transición que se celebraron esta mañana en el Departamento de Estado, a las que comparecieron el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y la Administración de Desperdicios Sólidos (ADS)…

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Primera Hora

«Opositores arecibeños al incinerador protestarán frente al Departamento de Estado» (14 de diciembre de 2012)

Un grupo de manifestantes arecibeños en contra de la construcción de la planta waste to energy en Arecibo, se encuentran en estos momentos de camino a San Juan para protestar en contra del proyecto.

Desde tempranas horas de la mañana, los manifestantes se reunieron en el Arecibo Shopping Center para de allí salir hasta el Departamento de Estado en San Juan, donde se están llevando a cabo las vistas de transición de la Junta de Calidad Ambiental (JCA), y unirse en protesta a otro grupo de personas que esperan frente al edificio gubernamental…

«Incineradora tiene dos permisos pendientes ante la JCA» (14 de diciembre de 2012)

La discusión en torno a la incineradora de basura que podría construirse en el municipio de Arecibo volvió a retumbar dentro y fuera del salón en el que se efectúan las vistas de transición del gobierno central, durante la comparecencia de la Junta de Calidad Ambiental (JCA).

Una veintena de manifestantes organizó una línea de piquete en la Plaza de Armas, justo frente al Departamento de Estado en el Viejo San Juan, donde son las sesiones de los comités de transición saliente y entrante…

Incineradora en Arecibo copa discusión en vistas de transición” (3 de diciembre de 2012)

La construcción de una incineradora de basura en el municipio de Arecibo dominó la discusión dentro y fuera de las vistas de transición que se celebraron esta mañana en el Departamento de Estado, a las que comparecieron el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y la Administración de Desperdicios Sólidos (ADS)…

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Diálogo Digital

«Organizaciones contra incinerador de Arecibo piden reunión con García Padilla» (4 de diciembre de 2012)

La Coalición de organizaciones en contra del establecimiento de una incineradora de basura en la región de Arecibo solicitaron al gobernador electo, Alejandro García Padilla, una reunión para exponer las razones por las cuales entienden no se debe dar paso a la aprobación de dicho proyecto.

Éstos enviaron una misiva escrita en la cual le expresaron su preocupación ante la posible aprobación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA)…

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Claridad

«La lucha ambiental de cara al próximo cuatrienio-IV: Las políticas en torno a la protección de las costas, del manejo y disposición de desperdicios, y de generación de energía» (15 de enero de 2013)

En el Plan Ambiental de la presente administración se incluye como punto de acción la creación y adopción de una ley de costas. Resulta alentador que se reconozca la necesidad de una legislación coherente y atemperada a nuestros tiempos para proteger la zona costera de los constantes impactos detrimentales de construcciones, así como la apropiación ilegal de bienes de dominio público…

«La lucha ambiental de cara al próximo cuatrienio – III Legitimación activa y la Ley ‘Tito Kayak’» (8 de enero de 2013)

Uno de los cambios significativos en material medioambiental durante el pasado cuatrienio no fue introducido por el Ejecutivo y sus agencias o la Rama Legislativa, sino por la ‘nueva mayoría’ que ahora controla el Tribunal Supremo de Puerto Rico. Se trata de un cierre de las puertas de los tribunales para atender una cantidad sustancial de litigios ambientales. Mediante dos decisiones recientes, Fundación Surfrider v. ARPe (2010), y Lozada Sánchez v. AEE (2012), el Tribunal Supremo aplicó de manera conservadora la doctrina de ‘legitimación activa’ para desestimar los recursos que integrantes de comunidades y organizaciones ambientales habían sometido al tribunal para cuestionar las autorizaciones emitidas por el Gobierno a determinados proyectos, como el Gasoducto del Norte. Como resultado de ello, otros tribunales en Puerto Rico ha comenzado a utilizar ambas opiniones como precedentes, y han desestimado reclamaciones importantes de comunidades y organizaciones ambientales, incluyendo en casos relacionados a la protección del Corredor Ecológico del Noreste y sobre la controversia de la privatización del balneario de Carolina para la ampliación del hotel Marriott en Isla Verde, entre otros…

«Plan de uso de terrenos, políticas de acceso a la información y declaraciones de emergencia – La lucha ambiental de cara al próximo cuatrienio – Parte 2» (18 de diciembre de 2012)

La Ley que creó la Junta de Planificación de Puerto Rico (JP) en 1942 ordenaba la preparación de lo que en aquel entonces se llamó como el Plano Regulador para el Desarrollo de Puerto Rico. Al revisar esa Ley en el 1975, se ordenó la preparación de un plan de desarrollo integral y la adopción de planes de uso de terrenos. Dos años más tarde se promulgaría el documento “Objetivos y Políticas del Plan de Uso de Terrenos de Puerto Rico”, el cual fue revisado en 1995, y en el 1979 se aprobó el “Plan de Desarrollo Integral: Políticas Públicas y Objetivos Específicos”, más no el PUT…

«La lucha ambiental de cara al próximo cuatrienio: La Ley de Permisos-Parte 1» (11 de diciembre de 2012)

El inminente fin del gobierno del PNP durante este cuatrienio ha provocado mucha alegría entre aquellas y aquellos que valoramos la justicia ambiental y la protección de nuestros recursos naturales. No es para menos. Durante los pasados cuatro años, el movimiento ambiental enfrentó: (1) la cesantía, en virtud de la Ley 7, de un número significativo del personal de carrera de agencias ambientales, y el correspondiente desmantelamiento de las oficinas o divisiones en las que laboraban; (2) una revisión comprensiva del régimen jurídico aplicable a la evaluación y concesión de permisos; (3) el cierre de espacios de participación en los procesos de toma de decisiones ambientales; (4) la evaluación y aprobación expedita de un sinnúmero de proyectos de generación de energía, como el Gasoducto del Norte, los aerogeneradores en Santa Isabel y Culebra, las incineradoras en Arecibo y Barceloneta, la ‘finca’ solar en Yabucoa, entre otros, mediando una declaración de emergencia energética que no sólo restringía significativamente las posibilidades de participación ciudadana, sino que imposibilitaba la evaluación seria y ponderada de estos proyectos; y (5) la eliminación de la reserva natural del Corredor Ecológico del Noreste, y la creación de una nueva “Gran Reserva”, que omitía las partes de la reserva anterior en las que estaban inicialmente propuestos dos proyectos turístico-residenciales de gran impacto; entre muchos otros…

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Agencia de Protección Ambiental (EPA)

«EPA Issues Annual Report on Chemicals Released Into Land, Air and Water in Puerto Rico» (16 de enero de 2013)

(New York, N.Y.) The annual U.S. Environmental Protection Agency report on the amount of toxic chemicals released to the land, air and water by industrial facilities in 2011 showed a decrease for Puerto Rico over the past reporting year. The Toxics Release Inventory report issued today by the EPA covered 114 Puerto Rico facilities that are required to report their releases to the EPA. Total releases to land, air and water by these facilities decreased by 11% from about 5.3 million pounds in 2010 to about 4.7 million pounds in 2011…

«EPA Finalizes Clean Air Standards for Industrial Boilers, Incinerators and Cement Kilns/Updated rules provide extensive public health protections, cut costs of compliance» (21 de diciembre de 2012)

WASHINGTON – Today, the U.S. Environmental Protection Agency (EPA) finalized changes to Clean Air Act standards for boilers and certain incinerators that will achieve extensive public health protections by slashing toxic air pollution, including mercury and particle pollution, while at the same addressing feedback provided by industry and labor groups, increasing the rule’s flexibility and dramatically reducing costs. As a result, 99 percent of the approximately 1.5 million boilers in the U.S. are not covered or can meet the new standards by conducting periodic maintenance or regular tune-ups…

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El Vocero (OJO: medio de prensa pro incineración)

«Empleados de Guaynabo recogen basura en Arecibo» (4 de enero de 2013)

Aun cuando no ha juramentado al cargo, el alcalde electo de Arecibo, Carlos Molina Rodríguez, tomó hoy control del grave problema que está generando la falta de recogido de basura en su municipio logrando que el alcalde Hector O’Neill envíe camiones desde Guaynabo para disponer de los desperdicios sólidos en las zonas residenciales de la llamada Villa del Capitán Correa.

Desde tempranas horas de la mañana los residentes de Arecibo han sido sorprendidos con camiones de Guaynabo que se están dando a la tarea de recoger la basura en el municipio…

«Exigen JCA no se firme proyecto de incineración para Arecibo» (14 de diciembre de 2012)

La Coalición de Organizaciones Anti-Incineración realizó una manifestación en la Plaza de Armas del Viejo San Juan para exigir que no se firme el proyecto de la planta de conversión Energy Answers.

Ante la coyuntura de la comparecencia de la Junta de Calidad Ambiental (JCA) ante el comité de transición, la Coalición de Organizaciones Anti-Incineración realizó una manifestación en la Plaza de Armas del Viejo San Juan para exigir a esa agencia que no firme el proyecto de la planta de conversión Energy Answers…

«Manifestación en contra de contrato quema de basura» (14 de diciembre de 2012)

Exigen a la JCA que no firme el proyecto de la planta de conversión Energy Answers.

Ante la coyuntura de la comparecencia de la Junta de Calidad Ambiental (JCA) ante el comité de transición, la Coalición de Organizaciones Anti-Incineración realizó una manifestación en la Plaza de Armas del Viejo San Juan para exigir a esa agencia que no firme el proyecto de la planta de conversión Energy Answers…

«Claman cierre de vertedero» (4 de diciembre de 2012)

Un grupo de residentes de Arecibo solicitó ayer a la Administración entrante que cierre el vertedero de la ciudad y dé paso a la construcción de una planta de producción de energía a través de la quema de desperdicios sólidos.

Los vecinos entregaron una carta a la copresidenta del Comité de Transición, Ingrid Vila Biaggi, la cual también fue enviada al gobernador electo, Alejandro García Padilla. La misiva fue firmada por Ramón Grau, quien apoya a la organización ‘Arecibo Limpio’, y quien aseguró que la propuesta de la empresa Energy Answers cumple con los requisitos ambientales…

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Caribbean Business (OJO: medio de prensa pro incineración)

«Energy Answers confident of federal approval» (17 de enero de 2013)

Despite a broken deadline by the Environmental Protection Agency (EPA) to make a final determination on Puerto Rico’s first proposed waste-to-energy (WTE) facility, the project’s developer remains confident it will shortly win federal approval.

EPA was tied to an Oct. 31, 2011 deadline to issue a final determination on Energy Answers’ proposed $500 million WTE facility in Arecibo’s Cambalache sector, which officials say will have the capacity to process more than 2,000 tons of trash daily, producing some 80 megawatts of energy at the same time. Some 3,800 jobs would be created during its construction phase and 150 permanent jobs once the plant is in operation, the developer indicated…

«MDs group against Arecibo WTE plant» (26 de noviembre de 2012)

The Puerto Rico Surgeons Association came out Monday against a planned waste-to-energy plant in Arecibo citing public health concerns.
The professional organization is planning to state its opposition formally in public hearings on the project slated by the island’s Environmental Quality Board (EQB) for Monday.

“We’re talking about a project that would have a serious effect on public health,” said Ángel González Carrasquillo, who chairs the association’s public health committee…

ambientales…

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Waste Business Journal (OJO: medio de prensa pro incineración)

«EPA Argues for Regulating Sludge Incinerators Under MACT» (31 de enero de 2013)

In litigation over how to regulate sewage sludge incinerators (SSIs), the EPA is defending its decision to do so under maximum achievable control technology (MACT) limits rather than under weaker generally available control technology (GACT) limits as sought by industry. Publicly owned treatment works (POTWs), represented by the National Association of Clean Water Agencies (NACWA) filed suit over the SSI rule in the US Court of Appeals for the District of Columbia Circuit in a case that has been consolidated as NACWA, et al. v. EPA, et al. Sierra Club is arguing in the case that EPA’s regulations are not stringent enough…

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La lucha ambiental de cara al próximo cuatrienio-IV: Las políticas en torno a la protección de las costas, del manejo y disposición de desperdicios, y de generación de energía

Publicado: martes, 15 de enero de 2013

Por Laura Beatriz Arroyo Lugo* y Luis José Torres Asencio**/Especial para CLARIDAD
I. Introducción
Ésta es nuestra última entrega sobre los asuntos que entendemos que habrán de ser medulares en el movimiento ambiental para el recién comenzado cuatrienio. En escritos anteriores hemos atendido varios aspectos estructurales, relativos a los espacios para participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones, los mecanismos de acceso a la información, así como el acceso a los tribunales y la criminalización de la protesta. También discutimos la necesidad de la aprobación del Plan de Uso de Terrenos como pieza angular del desarrollo económico sostenible del País. En esta ocasión, reflexionamos sobre varios temas sustantivos dentro del ordenamiento ambiental, como la protección de la zona costanera, las políticas energéticas, y las normas relacionadas con el  manejo y disposición de desperdicios sólidos.
II. Aprobación de una Ley de Costas
En el Plan Ambiental de la presente administración se incluye como punto de acción la creación y adopción de una ley de costas. Resulta alentador que se reconozca la necesidad de una legislación coherente y atemperada a nuestros tiempos para proteger la zona costera de los constantes impactos detrimentales de construcciones, así como la apropiación ilegal de bienes de dominio público.El problema centenario en este asunto ha sido la identificación de lo que se conoce como el límite de la zona marítimo-terrestre. Y es que en Puerto Rico hemos cargado con una legislación española de dos siglos pasados que no necesariamente se ajusta a la realidad costera, geográfica y topográfica de aquí. La misma se basa en elementos característicos de la realidad costera española, cuya realidad ha sido diferenciada por científicos estudiosos del tema.En lo que sí hay convergencia es en los intereses que el Estado debe proteger, y son los intereses delPueblo de Puerto Rico. Como sociedad isleña, nos es de suma importancia la protección de los recursos costeros, de la accesibilidad a los mismos para el disfrute de todas y todos, y de que esos bienes de dominio público no sean susceptibles de apropiación particular, al ser considerados inenajenables (están fuera del comercio), imprescriptibles (no se adquieren con el mero transcurso del tiempo) e inembargables (bajo ningún supuesto pueden ser embargados).

Es por ello que el esfuerzo que se está dispuesto a retomar en este cuatrienio según la plataforma de referencia, debe contar con la participación activa y persistente de los movimientos ambientales para que se logre la legislación necesaria en este tema. Considerando la experiencia de la presentación delproyecto de ley de costas en el 2006, la labor para la aprobación de legislación será ardua. Habrá controversias técnico-legales, que comienzan desde la propia explicación en el Plan Ambiental de lo que incluiría la legislación. Las mismas deberán ser superadas para encaminarnos a frenar la exclusión de la ciudadanía al disfrute y acceso a la costa mediante la privatización de la misma y a erradicar los crímenes ambientales que han sufrido nuestros recursos costeros. Ello implica que desde los inicios de la elaboración o revisión de lo que será el texto de la ley, haya espacios puntuales de participación ciudadana más allá de vistas públicas y se garantice el flujo constante de información pública para que se dé efectivamente tal participación.

Sin embargo, la lucha no culmina con la eventual aprobación de una ley de costas. Otro reto de mayor envergadura serán su implantación y cumplimiento. Tenemos la experiencia de que, aún cuando existen leyes, reglamentos y planes, estos dos elementos han sido ignorados, contrariados o simplemente no seguidos por falta de recursos o disposición. Ello, con el efecto de la construcción desmedida que ha causado daños monumentales al ambiente y a los recursos naturales y en abstracción a la seriedad de las consecuencias que se están experimentando y que se experimentarán con el cambio climático. Así pues, la asignación de fondos así como la colaboración mutua entre los movimientos ambientales y los actores gubernamentales en esas etapas serán cruciales.

III. Manejo y disposición de los desperdicios sólidos
Uno de los desafíos que enfrentan los movimientos ambientales y el País en general es la adopción e implantación programática de manera urgente de los métodos de reducción, reuso, reciclaje y composta como fuente de manejo y disposición principal de los desperdicios sólidos que producimos.

Por una parte, las leyes que imparten como política pública el desarrollo de estas estrategias y metas para el reciclaje y la reducción de desperdicios sólidos han sido incumplidas año tras año. Lejos estamos (apenas hemos alcanzado la mitad) del 35% al que el Estado se comprometió a estar reciclando para el 2006. Mientras tanto, ese mismo Gobierno ha sucumbido a la presión de intereses privados ajenos al bienestar público y del ambiente al promover, por el contrario, tecnologías nocivas como los vertederos e incineradores. En este sentido, el Estado plantea ahora la necesidad de recurrir a medidas extremas de disposición de desperdicios sólidos, como la incineración o gasificación, ante su incumplimiento y falta de atención a los compromisos legislativos que optó por contraer.

Esto nos lleva a examinar el Plan Ambiental de la administración entrante. En el documento se reconoce que la herramienta del reciclaje se está subutilizando y se dispone un compromiso de fomentar industrias que completen el proceso de reciclaje. Sin embargo, también menciona la implantación de las acciones que se especifican en el Itinerario Dinámico para Proyectos de Infraestructura promulgado por la Autoridad de Desperdicios Sólidos entre el 2007 y 2008, así como la evaluación justa y seria de “toda tecnología” propuesta para atender el problema de la disposición de desperdicios sólidos. Si bien en el Itinerario se vislumbran estrategias de reutilización, reciclaje y métodos de composta, se incluyen expresamente las estrategias de conversión de residuos sólidos en energía (los llamados waste-to-energy). De hecho, el documento contempla la construcción de dos de estas instalaciones, con capacidad total para procesar 2,910 toneladas por día. Uno de los argumentos utilizados a su favor es la reducción de los altos costos de energía, lo cual nos recuerda el fundamento principal para propulsar el Gasoducto. Otro aspecto que sobresalta del Itinerario es la visión de continuar las operaciones de los sistemas de relleno sanitarios hasta que se agoten su vida útil, excepto contadas excepciones.

Lo anterior resulta preocupante porque se le resta el gran potencial que tiene la reutilización y el reciclaje de lo que consumimos, no sólo como método de reducción y disposición de los llamados desperdicios, sino como un verdadero generador de empleos. Programas internacionales como Basura Cero, que se está impulsando aquí principalmente por la organización Sierra Club, Capítulo de Puerto Rico, tienen una visión encaminada a la sostenibilidad, capaz de descartar la utilización de vertederos e incineradores como métodos de disposición. A ello se le añade que, según un estudio realizado por el Natural Resources Defense Council (NRDC), junto a otras entidades, si se logra un 75% de recuperación de materiales reciclables en Estados Unidos, se crearían alrededor de 2.3 millones de empleos para el año 2030 en las industrias del reciclaje y la composta.1 En el mismo estudio se demuestra que, en Estados Unidos, las industrias del reciclaje y la composta generaron para el 2008 más empleos (574,000) que en las industrias de vertederos e incineradores (92,000). Puerto Rico, con alrededor de 18% de reciclaje y una tasa de desempleo para septiembre de 2012 de 13.6%, resulta forzoso encaminarse a las industrias de reciclaje y composta como principal medio de reducción y disposición de los desperdicios.

IV. El desarrollo de nuevas políticas de generación energética
Más allá del cierre de espacios de participación a comunidades y organizaciones ambientales ante agencias de Gobierno, en los tribunales, y en la calle, el tema energético fue, quizás, el que mayor atención tuvo durante el pasado cuatrienio. Desafortunadamente, debido a los esfuerzos de la pasada administración para imponer distintos proyectos de generación de energía, mediante el decreto de una emergencia relativa a la infraestructura energética de Puerto Rico, nunca se dio un debate coherente relativo al desarrollo de una política de generación energética para el País. Ello debería ocurrir durante este cuatrienio.

Comencemos por los consensos. Afortunadamente, parece que todos y todas estamos finalmente convencidos de que la dependencia en el uso del petróleo como fuente de generación de energía en Puerto Rico debe eliminarse. Ese reconocimiento quizás era lo único de la Orden Ejecutiva del Gobernador Fortuño que gozaba del respaldo de todos los sectores del País. Parece, igualmente, existir algún consenso en torno a que el uso del carbón, por sus efectos nocivos para el ambiente, no debe ampliarse. Algunos, de hecho, plantearíamos que debería eliminarse. Entendemos, pues, que esta administración debe encaminarse a reducir sustancialmente el uso del crudo como fuente de generación energética, así como a desarrollar un plan dirigido a su eventual eliminación, y a la resolución o mutuo desistimiento del contrato con AES y el cierre de su planta de generación de energía a base de carbón en Guayama.

El grueso del debate durante este cuatrienio, sospechamos, estará concentrado en el uso del gas natural como fuente de energía en Puerto Rico, en el uso de incineradores, gasificadores, y cualquier otra modalidad de plantas de conversión de basura a energía y en la transición hacia el uso de fuentes renovables de energía. El gasoducto, en sus vertientes de Sur y Norte, los proyectos de aerogeneradores y/o placas fotovoltaicas en Guayanilla, Santa Isabel, Yabucoa y Culebra, y las ‘waste to energy’ de Arecibo y Barceloneta, han servido de anticipos a estos temas.

Un denominador común de estos casos es que su discusión ha estado matizada por reclamos sobre falta de espacios para la participación ciudadana en los procesos deliberativos del Gobierno, así como por argumentos relacionados con la ubicación de los proyectos. Tales asuntos, pues, hacen urgentes las reformas para restituir y ampliar tales espacios, así como para aprobar el Plan de Uso de Terrenos.

Otro elemento particularmente problemático de estos proyectos está relacionado con el momento en el que el País adviene en conocimiento de su existencia. En la mayoría de los casos, la discusión sobre las características de cada proyecto adviene pública cuando ya la Autoridad de Energía Eléctrica ha negociado y firmado contratos con empresas para su realización. Si ya la decisión en torno a la realización de determinado proyecto no sólo ha sido tomada, sino que se ha pactado contractualmente, ¿cuán efectiva será la discusión en torno al mismo? Urge entonces repensar y transformar la estructura de la AEE, así como sus procesos, de manera que sus espacios puedan ser democratizados.

Por último, convendría trascender la discusión sobre proyectos específicos de generación energética y conversar sobre la política pública en torno a la generación. Aquí podría hablarse de la necesidad de gestar una transición planificada a las renovables, y no de meramente pactar la sustitución del petróleo por el gas natural u otra fuente, mediante la firma de un contrato que comprometerá al Estado a posponer tal transición por el término de su vigencia. Convendría, además, deliberar en torno a la conveniencia de insistir en la generación centralizada de energía, mediante proyectos a grande escala que, entre otras cosas, comprometen nuestros suelos, particularmente los de gran valor agrícola, así como sobre la necesidad de examinar la alternativa de incentivar la generación distribuida de energía, mediante la cual se utilizarían espacios ya impactados, como los techos de edificios, para la construcción de proyectos de generación de energía mediante fuentes renovables.

V. Conclusión
El que esta reflexión sobre asuntos medulares para el movimiento ambiental durante el recién comenzado cuatrienio se hubiere extendido a lo largo de cuatro artículos demuestra lo cargada que está la agenda. A ella habría que añadirle otros temas que, por razón de espacio, hemos omitido, como la restricción en el uso de cenizas de carbón, la implementación, luego de más de una década de litigios y lucha, de la ley para proteger la fisiografía kárstica de Puerto Rico, la protección de áreas de gran valor ecológico, como el Corredor Ecológico del Noreste y los recursos hídricos del País, el (co)manejo y la administración de reservas naturales, así como la creación de empleos mediante el desarrollo de políticas sostenibles, como el ecoturismo. Convendría, pues, retomar el trabajo organizativo, convocar a las distintas tendencias y componentes del movimiento ambiental, y trabajar de manera concertada en pos de estos cambios.


Nota
1. Natural Resources Defense Council, More Jobs, Less Pollution: Growing the Recycling Economy in theU.S., disponible en http://docs.nrdc.org/globalwarming/files/glo_11111401a.pdf (última visita el 13 de enero de 2013).

*Abogada con práctica ambiental.
**Profesor de Derecho y abogado con práctica ambiental.
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La lucha ambiental de cara al próximo cuatrienio – III Legitimación activa y la Ley ‘Tito Kayak’ (periódico Claridad)

Por Luis José Torres Asencio
Publicado: martes, 8 de enero de 2013  / Claridad

I. Introducción
En las pasadas ediciones de Claridad se han examinado varios asuntos prioritarios para el movimiento ambiental durante el próximo cuatrienio. En esta ocasión reflexiono sobre la aprobación de legislación para ampliar las bases de legitimación activa en casos ambientales y la derogación de la llamada Ley ‘Tito Kayak’ y otras medidas que criminalizan o censuran el derecho a la protesta.

II. Legitimación activa
en casos ambientales1

Uno de los cambios significativos en material medioambiental durante el pasado cuatrienio no fue introducido por el Ejecutivo y sus agencias o la Rama Legislativa, sino por la ‘nueva mayoría’ que ahora controla el Tribunal Supremo de Puerto Rico. Se trata de un cierre de las puertas de los tribunales para atender una cantidad sustancial de litigios ambientales. Mediante dos decisiones recientes, Fundación Surfrider v. ARPe (2010), y Lozada Sánchez v. AEE (2012), el Tribunal Supremo aplicó de manera conservadora la doctrina de ‘legitimación activa’ para desestimar los recursos que integrantes de comunidades y organizaciones ambientales habían sometido al tribunal para cuestionar las autorizaciones emitidas por el Gobierno a determinados proyectos, como el Gasoducto del Norte. Como resultado de ello, otros tribunales en Puerto Rico ha comenzado a utilizar ambas opiniones como precedentes, y han desestimado reclamaciones importantes de comunidades y organizaciones ambientales, incluyendo en casos relacionados a la protección del Corredor Ecológico del Noreste y sobre la controversia de la privatización del balneario de Carolina para la ampliación del hotel Marriott en Isla Verde, entre otros.

La doctrina de ‘legitimación activa’ exige que toda persona que acude al tribunal para solicitar la reparación de algún agravio demuestre que tiene suficiente interés en la controversia como para litigar el asunto vigorosamente, tal y como lo exige el sistema adversativo sobre el que está edificado nuestro ordenamiento procesal judicial. Específicamente, la doctrina, importada hace más de medio siglo del texto constitucional estadounidense que sostiene que los tribunales sólo deben resolver “casos y controversias”, requiere que todo promovente de una reclamación judicial tiene que demostrar: (1) que ha sufrido un daño, que a su vez es claro, papable, real, inmediato y preciso, y no abstracto o hipotético; (2) que existe una relación entre el daño que se sufre y la determinación que se impugna en la reclamación; y (3) que la demanda se someta al amparo de la Constitución o de alguna ley.

Hace casi cuarenta años, en el caso de Salas Soler v. Secretario de Agricultura (1974), el Tribunal Supremo optó por adoptar una interpretación liberal y flexible de estos requisitos, según eran aplicados a controversias ambientales. Allí se dijo que, en atención a que las controversias ambientales están revestidas de gran importancia e interés público, y que nuestra Constitución impone un mandato de conservar y aprovechar nuestros recursos naturales de manera sostenible, cualquier ciudadano que demostrase un interés en tales asuntos tendría ‘legitimación activa’ para acudir al tribunal. Debido a lo anterior, hasta la opinión del Tribunal Supremo en Fundación Surfrider, las puertas de la Rama Judicial estuvieron entreabiertas para recibir estas reclamaciones. Eso no quiere decir que el Tribunal fallara continuamente a favor de las comunidades y organizaciones ambientales durante ese período –de hecho, en pocas ocasiones lo hacía– pero las decisiones eran, en su mayoría, sobre los méritos o deméritos de los proyectos, y no sobre trabas impuestas para evitar enfrentar los argumentos de estas partes.

De una parte, el que las puertas de los tribunales estén relativamente cerradas para litigantes medioambientales debería servir de incentivo al movimiento para utilizar otras herramientas para adelantar sus intereses, tales como la organización comunitaria, el cabildeo y la protesta. Después de todo, la Rama Judicial no se ha caracterizado por ser un espacio particularmente receptivo a los reclamos de comunidades y organizaciones ambientales, y la excesiva dependencia en el litigio como herramienta para adelantar causas de este tipo ha tenido el efecto de ‘juridificar’ la retórica ambiental puertorriqueña.

No obstante, no existe justificación para que las puertas de los tribunales estén cerradas para las comunidades y organizaciones ambientales. Las decisiones recientes del Tribunal Supremo parecen estar completamente desentendidas del hecho que el ‘daño ecológico’ no se adhiere a criterios de inmediatez temporal y geográfica. Además, las decisiones están predicadas en una lectura sumamente conservadora de la doctrina de ‘legitimación activa’, más restrictiva aún que la dada a esa misma figura por el Tribunal Supremo de Estados Unidos, foro al que la ‘nueva mayoría’ acude y cita con aprobación.

Para atender el problema generado por estas decisiones haría falta legislación que amplíe las bases relativas a quiénes pueden acudir a los tribunales para cuestionar decisiones de las agencias de Gobierno. Ello, pues las decisiones del Tribunal Supremo han descansado en su interpretación de las leyes que actualmente definen quiénes pueden acudir a los tribunales para tales fines. Así, una ley que, sin ambigüedades, declare la intención del Legislador de ampliar el universo de litigantes medioambientales, debería servir para regresar a los tiempos en los que la doctrina de ‘legitimación activa’ no era un gran obstáculo para las comunidades y organizaciones ambientales.

III. La derogación
de la Ley ‘Tito Kayak’

Otra asunto de importancia para comunidades y organizaciones ambientales es la derogación de las medidas dirigidas a criminalizar la protesta en Puerto Rico, de las cuales quizás su máximo exponente sea la llamada Ley ‘Tito Kayak’. En esencia, dicha ley creó un delito, ahora incluido en el Artículo 200 del nuevo Código Penal, que castiga con reclusión por tres años a cualquier persona que paralice obras de construcción que cuentan con los permisos necesarios para su realización. Dicho delito, debe decirse, ya ha sido utilizado por las autoridades, como ocurre con el procesamiento de los seis manifestantes que protestaban la construcción del proyecto de aerogeneradores en Santa Isabel.

Los proponentes de esta medida, desarrolladores y organizaciones que agrupan al sector de la construcción en Puerto Rico, aluden al discurso de ‘ley y orden’, así como a aquel estribillo de ‘tus derechos terminan donde comienzan los míos’ para justificar la permanencia del delito. Así, dado que estos proyectos cuentan con todas las autorizaciones necesarias para su realización, no puede tolerarse el que un grupo de personas impida su construcción. Dicho planteamiento, sin embargo, se desentiende de varios factores que inciden directamente en este asunto.

En primer lugar, es precisamente la falta de confianza del pueblo en los procesos de toma de decisiones ambientales en las agencias de gobierno y los tribunales la que motiva las manifestaciones de la ciudadanía en estos contextos. En las últimas décadas se han documentado varias instancias de venta de influencias en tales procesos, de soborno de desarrolladores a legisladores y otros funcionarios públicos, así como de la ‘captura’ de las agencias ambientales por parte de los intereses que dichas agencias deben regular. A ello debe añadirse el antes mencionado cierre de los tribunales como foros para ventilar reclamos ambientales, así como las normas restrictivas de participación y acceso a la información aprobadas mediante la Ley de Permisos. Es, pues, a procesos de toma de decisiones matizados por todos estos factores a los que se refieren los defensores de la Ley ‘Tito Kayak’ cuando hablan de la necesidad de mantener el orden y proteger el ‘estado de derecho’.

Por otra parte, ambas la amplitud o la falta de claridad de la descripción del delito antes aludido, así como la posibilidad de exponerse a la desproporcionadamente severa sanción de encarcelamiento por tres años, tienen un efecto inhibidor (‘chilling effect’) en el desarrollo de manifestaciones y otras actividades protegidas por el derecho constitucional a las libertades de expresión y asociación de la ciudadanía. En este sentido, aún si se entendiera que es legítimo prohibir que una persona entorpezca obras de construcción debidamente aprobadas, la medida aprobada va mucho más allá, pues sirve de disuasivo para que, personas que desean expresar su oposición a un proyecto, pero que quizás no están dispuestas a ser encarceladas por ello, se abstengan de manifestar su disidencia ante la posibilidad de que su conducta pueda ser interpretada como configuradora del delito.

En este sentido, la Ley ‘Tito Kayak’, así como otras disposiciones que castigan a manifestantes contra el Gobierno, son un mecanismo de censura contra la expresión política contraria a los intereses del gobierno de turno. Ello es peligroso, en primer lugar, porque da un poder tremendo a las fuerzas policiales, al delegarles discreción para ‘castigar’ al manifestante que, de acuerdo a su criterio y concepción de democracia, excede las normas de ‘razonabilidad’. Recuérdese, en este sentido, el debate sobre las manifestaciones estudiantiles durante las huelgas en la Universidad de Puerto Rico, así como la pretensión de la Policía, y la administración universitaria, de que los manifestantes utilizaran unos espacios designados como “Áreas de Expresión Pública”, que, por su distancia del espacio público y político en el que se quería incidir, desvirtuaba completamente y quitaba toda efectividad a la actividad expresiva deseada. Recuérdese también el ejercicio de ‘discreción’ efectuado por agentes del orden público en las manifestaciones en el Capitolio y en las inmediaciones del hotel Sheraton, en este mismo contexto.

En segundo lugar, la censura a la expresión política disidente es peligrosa por el impacto que tiene sobre la democracia. Aquella visión de la democracia en la cual el único espacio en el que la ciudadanía podía participar era en las elecciones, ha sido descartada. En la actualidad, hasta el más conservador de los defensores del modelo de democracia representativa reconoce que, para que ella sea efectiva y legítima, se requiere la existencia de una ciudadanía informada y una sociedad civil muy activa en los debates y procesos de toma de decisiones del País. Y en la medida en la que se evoluciona hacia modalidades deliberativas o participativas del sistema democrático, aumenta también la necesidad de que el País cuente con actores/as de la sociedad civil que participen de manera robusta –no como entes sumisos– del proceso político.

La pregunta, entonces, es si el interés de velar por la ‘ley y orden’, con todos sus aciertos pero también con los desvaríos discutidos anteriormente, debe prevalecer en estos casos en los que la protesta se juzga como ‘impropia’ o ‘confrontadora’, sobre la necesidad de proteger a las voces disidentes en un sistema democrático. La balanza, me parece, debe inclinarse a favor de la protesta. Ello, sobre todo, en casos en los que los y las manifestantes no cuentan con recursos económicos considerables, como ocurre con las comunidades y organizaciones ambientales, que les permitan incidir en el debate público como lo hacen los proponentes de medidas como la Ley ‘Tito Kayak’, es decir, publicando anuncios en los periódicos, comprando espacio en radio y televisión, y contratando cabilderos que campeen por sus reclamos en el Gobierno.

Es en atención a estas consideraciones, entonces, que celebro que uno de los primeros proyectos de legislación introducidos en el Senado va dirigido a eliminar el delito creado mediante la Ley ‘Tito Kayak’, así como otros con efectos similares. Espero que dichas medidas sean aprobadas con celeridad, y que las mismas incidan sobre el procesamiento de los manifestantes en Santa Isabel, cuyo juicio está pautado para comenzar en el mes de marzo.

IV. Conclusión
Un buen nombramiento

En la edición de la próxima semana se concluirá esta mirada a asuntos de derecho y política pública ambiental que ameritan atención durante el próximo cuatrienio. Sin embargo, no debe pasar por alto un evento importante acaecido durante las pasadas semanas: el nombramiento de la compañera y planificadora ambiental Carmen Guerrero Pérez como Secretaria del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.

Los méritos de Carmen son harto conocidos. Su preparación académica y profesional es de primer orden, y lleva una larga trayectoria colaborando con comunidades de escasos recursos y organizaciones ambientales en procesos ambientales de gran envergadura para el País. En otras palabras, contrario a muchas de las otras designaciones del actual Gobernador, que tienen un trasfondo de trabajo en defensa de intereses privados, el trabajo de Carmen ha sido en defensa del interés público en la protección y aprovechamiento sostenible de nuestros recursos naturales, así como en la organización y apoderamiento de nuestras comunidades marginadas. Se trata, pues, de un nombramiento excepcional; uno que, debo reconocer, me parecía estar muy lejos del universo de lo posible.

El trabajo de Carmen no será fácil, lo que también exige prudencia de aquellos/as que la apoyamos, particularmente a la hora de trazar las expectativas que tengamos con este nombramiento. Ojalá y se le permita dejar su huella en el desarrollo de la política pública ambiental durante este cuatrienio. Ojalá y se le permita encaminar al Departamento hacia la implantación de una agenda democratizadora de sus procesos deliberativos ambientales. Ojalá.

Lo anterior, sin embargo, no debe ser óbice para que el movimiento ambiental continúe con su agenda de fiscalización y trabajo político en adelanto de sus intereses, ni para que, cuando sea necesario, se confronte a la presente administración, incluyendo a su Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, cuando se entienda que está actuando fuera de los límites de la justicia ambiental. Después de todo, una golondrina no hace verano. No sólo muchos de los demás nombramientos del Gobernador en materia medioambiental provienen de espacios tradicionalmente antagónicos a los intereses de las comunidades y organizaciones ambientales, sino que el Partido Popular Democrático tampoco carga con el mejor récord en temas ambientales. En fin, que el nombramiento de Carmen es una alegría que no equivale a sumisión.

http://www.claridadpuertorico.com/content.html?news=13972FAAE5C04875B96974CF75E84C67

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La lucha ambiental de cara al próximo cuatrienio: La Ley de Permisos-Parte I (periódico Claridad)

El siguiente análisis de parte del periódico Claridad resume los cambios de las leyes ambientales en los últimos cuatro años. Son cambios bien significativos que afectarán el futuro de las luchas ambientales.

La lucha ambiental de cara al próximo cuatrienio: La Ley de Permisos-Parte I

El inminente fin del gobierno del PNP durante este cuatrienio ha provocado mucha alegría entre aquellas y aquellos que valoramos la justicia ambiental y la protección de nuestros recursos naturales. No es para menos. En la foto: Alberto de Jesús (Tito Kayak)
Foto por: Alina de Lourdes Luciano/CLARIDAD
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Publicado: martes, 11 de diciembre de 2012

Por Laura Beatriz Arroyo Lugo* y Luis José Torres Asencio**

I. Introducción
El inminente fin del gobierno del PNP durante este cuatrienio ha provocado mucha alegría entre aquellas y aquellos que valoramos la justicia ambiental y la protección de nuestros recursos naturales. No es para menos. Durante los pasados cuatro años, el movimiento ambiental enfrentó: (1) la cesantía, en virtud de la Ley 7, de un número significativo del personal de carrera de agencias ambientales, y el correspondiente desmantelamiento de las oficinas o divisiones en las que laboraban; (2) una revisión comprensiva del régimen jurídico aplicable a la evaluación y concesión de permisos; (3) el cierre de espacios de participación en los procesos de toma de decisiones ambientales; (4) la evaluación y aprobación expedita de un sinnúmero de proyectos de generación de energía, como el Gasoducto del Norte, los aerogeneradores en Santa Isabel y Culebra, las incineradoras en Arecibo y Barceloneta, la ‘finca’ solar en Yabucoa, entre otros, mediando una declaración de emergencia energética que no sólo restringía significativamente las posibilidades de participación ciudadana, sino que imposibilitaba la evaluación seria y ponderada de estos proyectos; y (5) la eliminación de la reserva natural del Corredor Ecológico del Noreste, y la creación de una nueva “Gran Reserva”, que omitía las partes de la reserva anterior en las que estaban inicialmente propuestos dos proyectos turístico-residenciales de gran impacto; entre muchos otros.

Lo anterior, sin embargo, no significa que la administración entrante represente un alivio para el movimiento ambiental puertorriqueño. De una parte, el programa del PPD, sumado a algunas expresiones de Alejandro García Padilla, apuntan a que algunas de las exigencias del movimiento ambiental serán consideradas. Sin embargo, preocupa el que varias figuras claves en el Comité de Transición y en los primeros nombramientos al gabinete del Gobernador, hayan representado intereses privados posicionados en contra de la protección ambiental. Tal es el caso del licenciado José Andreu Fuentes, Co-Presidente del Comité de Transición, que fue abogado de la empresa hotelera Marriott en el caso en el que la Coalición Playas Pal’ Pueblo defiende la protección de la zona marítimo-terrestre y el acceso a la playa en Isla Verde; de la ingeniera Ingrid Vila, Co-Presidenta del Comité de Transición y Secretaria de la Gobernación designada, que fue una de las asesoras principales del proyecto turístico-residencial Dos Mares, propuesto en los terrenos del Corredor Ecológico del Noreste; y el licenciado Luis Sánchez Betances, Secretario de Justicia designado, quien fuera abogado de San Gerónimo Caribe Project en el caso de Paseo Caribe. El asunto de los nombramientos incide necesariamente en el enfoque que tendrán los proyectos de reforma en materia ambiental durante el próximo cuatrienio, y sobre el tipo de experiencias y procedencias que parece valorar el recién electo Gobernador.

Ante este cuadro incierto, conviene que todos los elementos que componen el movimiento ambiental puertorriqueño –comunidades, organizaciones, activistas, académicos/as, profesionales, individuos– se organicen y den curso a sus demandas frente a la nueva administración. El presente escrito, pues, representa un esfuerzo en esa dirección, en el que identificamos algunos de los asuntos medulares a incluir en la agenda ambiental para este cuatrienio, comenzando con los temas relacionados a la Ley de Permisos. Por supuesto, no pretendemos aquí expresarnos en representación del movimiento o excluir voces o asuntos del proceso de confección de una agenda ambiental para el próximo cuatrienio.

II. La derogación o enmienda de la Ley de Permisos
Quizás el primer asunto en la agenda ambiental deba ser la derogación o la aprobación de una revisión sustancial de la Ley de Permisos. Son varios los aspectos de dicha Ley que necesitan ser atendidos.

A. La ampliación de las normas de participación en la evaluación de solicitudes de permisos
Uno de los cambios significativos de la Ley de Permisos fue la restricción de quienes pueden participar en procesos de toma de decisiones en casos ambientales. La Ley limitó tal participación a personas que han sufrido o se exponen a sufrir daños claros, palpables e inmediatos. Así, la Ley consagraba una visión que no valora o, peor aún, menosprecia la importancia de que los procesos deliberativos en torno a asuntos ambientales de gran impacto cuenten con la participación de todos los sectores interesados.

Las categorías de daño creadas son incompatibles con la idea misma del daño ambiental o ecológico que, por su naturaleza, se manifiesta a través del tiempo y el espacio de manera muy diferente a las categorías de ‘daño’ más próximo con las que los tribunales y las agencias de gobierno suelen trabajar. El caso del calentamiento global, en donde los gases de invernadero pueden permanecer por siglos en la atmósfera e impactar lugares muy lejanos a su punto de emisión, sirve de ejemplo de lo anterior.

La limitación de la participación ciudadana en estos procesos también tiene el efecto de minar la confianza del pueblo en sus instituciones de gobierno. El cierre de estos espacios para diversas organizaciones, que ya parten de la desconfianza que provoca el que sus intereses no estén representados en el Gobierno (véase el comentario anterior sobre los nombramientos del Gobernador), hace que éstas busquen otros espacios para incidir en estos asuntos, tales como la protesta y la desobediencia civil. Además, la restricción de la participación de personas interesadas sólo aumenta la probabilidad de que la decisión que tome la agencia al final no esté completamente informada por todos los elementos que inciden sobre el asunto.

Deben revisarse las normas de participación en la Ley de Permisos para ampliar las bases de intervención y participación en estos procesos. Como punto de partida, pueden integrarse las normas más liberales de intervención dispuestas en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), aplicables anteriormente a estos casos. Sin embargo, la experiencia durante el casi concluido cuatrienio, así como el interés de ampliar las bases participativas y deliberativas de nuestro modelo procesal administrativo exigen repensar los mecanismos existentes de participación de la ciudadanía en estos procesos, de manera que éstos superen una de sus críticas constantes, a saber, que son procesos orientados a justificar determinados resultados, y no a tomar decisiones informadas.

B. La restauración del rol de la Junta de Calidad Ambiental como evaluador del impacto ambiental de proyectos
Otro elemento problemático de la Ley de Permisos fue la reasignación del rol de la Junta de Calidad Ambiental (JCA) como evaluador del impacto ambiental de proyectos a la llamada División de Cumplimiento Ambiental, adscrita a la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe).

La existencia de la JCA, al igual que la Agencia federal de Protección Ambiental (EPA, por sus siglas en inglés), respondió al reconocimiento de que para evaluar adecuadamente el impacto ambiental de determinadas acciones o proyectos era necesario crear una estructura independiente para descargar dicha función. Ello, pues se pensaba que las demás agencias de gobierno no serían capaz de anteponer asuntos de política pública ambiental a sus objetivos programáticos.

La OGPe adolece del mismo mal. La misma está encargada de no sólo pasar juicio sobre el cumplimiento con las normas de planificación, uso de terrenos, construcción y uso de estructuras, sino de crear las condiciones propicias para fomentar el desarrollo de la industria de la construcción de Puerto Rico. Así surge de ambas la Exposición de Motivos y la Declaración de Política Pública de la Ley de Permisos.

Es por ello que resulta imperativo devolver a la JCA su rol como evaluador del impacto ambiental de proyectos, así como la asignación del personal científico necesario para desempeñar tal función. Si bien dicha agencia no ha estado exenta de críticas en el pasado, resulta imperativo que la administración de la Ley que le da vida, la Ley de Política Pública Ambiental, no esté en manos de una división dentro de una agencia diseñada para favorecer intereses contrarios a la protección ambiental.

C. La eliminación de la Junta Revisora de Permisos y Usos de Terrenos y la reinstalación de la revisión judicial al Tribunal de Apelaciones
Uno de los elementos más criticados de la Ley de Permisos fue la eliminación del recurso de revisión al Tribunal de Apelaciones (TA) para cuestionar las decisiones finales emitidas en casos ambientales. En sustitución, la Ley creó la Junta Revisora de Permisos y Usos de Terrenos, una nueva agencia que atendería estas solicitudes de revisión y cuyas decisiones sólo podrían ser revisadas por el Tribunal Supremo (TS).

Desconocemos cómo ha operado la Junta Revisora durante los últimos años. Quizás las vistas del proceso de transición sean un buen espacio para inquirir sobre ello. ¿Cuántos casos han atendido? ¿En cuántos han revocado el dictamen revisado? ¿Cómo comparan esas estadísticas con las de los recursos presentados al Tribunal de Apelaciones bajo el régimen anterior a la Ley de Permisos? ¿Cuánto dinero ha gastado la Junta Revisora en sus años de existencia?

Si bien las respuestas a las interrogantes anteriores condicionarán el debate, sospechamos que será muy difícil justificar la permanencia de la Junta Revisora. En un cuatrienio marcado por la cesantía de cerca de 30,000 empleados públicos, así como el cierre o desmantelamiento de oficinas y agencias, sorprendía la creación de una estructura a todas luces redundante, pues asumía la responsabilidad de pasar juicio sobre asuntos que ya eran revisados por el TA, sin que se redujera el presupuesto o la composición de dicho tribunal. La justificación para ello, se decía, recaía en el rol desempeñado por el TA en la revisión de decisiones ambientales, elemento que atrasaba y, por consiguiente, encarecía, los procesos dirigidos a obtener permisos para proyectos. En ningún momento, sin embargo, se ofrecieron estadísticas que apoyasen tal aseveración en torno al foro judicial apelativo.

En cambio, la eliminación del recurso de revisión al TA provoca algunos problemas estructurales. La creación del estado administrativo, que viabilizó el que la Rama Legislativa delegara ciertos poderes en agencias adscritas a la Rama Ejecutiva ante su incapacidad de atender adecuadamente todos los temas de política pública que le correspondía, descansó sobre varias premisas muy importantes. La primera consistía en que la Rama Legislativa retenía el deber de establecer las pautas y criterios generales sobre las cuales las agencias ejercerían sus funciones. Otra radicaba en que en las agencias habrían más espacios de participación para la ciudadanía que en las asambleas legislativas. Y finalmente, se decía que el desempeño de las agencias administrativas estaría sujeto a la revisión por parte de la Rama Judicial.

La eliminación de la revisión al TA incide sobre esto último. Dado que el TS, el único que actualmente revisa decisiones de la OGPe, por vía de la Junta Revisora, sólo interviene en poco más de uno de cada diez casos que le son presentados, resulta muy difícil que éste ejerza adecuadamente su rol revisor del trabajo de ambas agencias. Es por ello que las leyes que viabilizan la revisión de decisiones administrativas suelen asignar tal responsabilidad a tribunales inferiores. Procede, pues, enmendar la Ley de Permisos para restablecer la revisión judicial al TA en casos ambientales.

D. La revisión de los términos para adjudicar solicitudes de permisos
Además de todo lo anterior, la Ley de Permisos debe ser revisada para insertar nuevas disposiciones en torno a los términos dentro de los cuales se debían atender solicitudes de permisos. Sobre este particular, la Ley estableció un término fijo de noventa (90) días, prorrogable por hasta treinta (30) más, para adjudicar la inmensa mayoría de las solicitudes presentadas ante la OGPe.

El problema de la dilación de las agencias en la adjudicación de solicitudes de permisos fue uno de los más discutidos durante el proceso de aprobación de la Ley de Permisos. Quizás todas las medidas antes discutidas fueron desarrolladas con dicho problema en mente.

Existe consenso en que Puerto Rico debe tener un sistema ágil para la evaluación y adjudicación de solicitudes de permisos. La agilidad, sin embargo, no es la única característica que debe tener tal sistema. Debe ser confiable, transparente, limpio, y riguroso en su evaluación de todos los elementos de las solicitudes presentadas. Ello requiere, a manera de ejemplo, que el sistema cuente con el personal necesario y capacitado para descargar su función y que las personas interesadas en obtener permisos presenten toda la información necesaria para evaluar sus solicitudes. Desafortunadamente, al imponer un término fijo para la evaluación de prácticamente todo tipo de permisos, independientemente de cuán complejas sean las solicitudes, el Legislador sólo parece haber optado por satisfacer el elemento de la rapidez.

Un sistema adecuado de evaluación de permisos debe saber discriminar entre solicitudes de fácil disposición, como los permisos para obras dentro de residencias o estructuras ya construidas o para obras de baja intensidad o poco impacto, y los permisos para proyectos (o megaproyectos) de grandes proporciones o impacto. Visto de esta manera, imponer un término de hasta 120 días aplicable a ambas categorías de permisos no parece tener gran sentido común. Deben revisarse estas disposiciones para no sólo desarrollar un sistema de evaluación de permisos que fije metas temporales razonables, sino también para salvaguardar el interés de que el juicio realizado por la agencia sea el más informado posible.

III. Conclusión
Aunque indudablemente existen otros elementos de la Ley de Permisos que merecen ser reexaminados, como la eliminación de los endosos de diversas agencias, la figura del profesional autorizado, los procesos para la evaluación de querellas, entre otros, nos parece que los cuatro asuntos identificados ameritaban mayor discusión. En las próximas semanas continuaremos con la enumeración de otros asuntos que, a nuestro juicio, deben ser prioridades para el movimiento ambiental durante el próximo cuatrienio.


* Abogada con práctica ambiental.
** Profesor de Derecho y abogado con práctica ambiental.

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Plan de Uso de Terrenos, políticas de acceso a la información y declaraciones de emergencia – La lucha ambiental de cara al próximo cuatrienio – Parte II

Publicado: martes, 18 de diciembre de 2012 en el periódico Claridad de Puerto Rico

Por Laura Beatriz Arroyo Lugo* y Luis José Torres Asencio**

I. Introducción
En la edición de la pasada semana comenzamos esta serie de columnas, dirigidas a examinar asuntos que serán prioridad para el movimiento ambiental durante el próximo cuatrienio.1 Discutimos allí los que, a juicio nuestro, son los aspectos más problemáticos de la Ley de Permisos. En esta ocasión reflexionamos sobre la aprobación del Plan de Uso de Terrenos, las políticas de acceso a la información, y las declaraciones de emergencia.

II. El Plan de Uso de Terrenos (PUT)
La Ley que creó la Junta de Planificación de Puerto Rico (JP) en 1942 ordenaba la preparación de lo que en aquel entonces se llamó como el Plano Regulador para el Desarrollo de Puerto Rico. Al revisar esa Ley en el 1975, se ordenó la preparación de un plan de desarrollo integral y la adopción de planes de uso de terrenos. Dos años más tarde se promulgaría el documento “Objetivos y Políticas del Plan de Uso de Terrenos de Puerto Rico”, el cual fue revisado en 1995, y en el 1979 se aprobó el “Plan de Desarrollo Integral: Políticas Públicas y Objetivos Específicos”, más no el PUT.

La esperanza del Plan tomó impulso tras la aprobación de la Ley número 550 de 2004, que creó la Oficina del Plan de Uso de Terrenos y dispuso de un procedimiento para la elaboración del PUT. Ello llevó a la preparación y publicación de un borrador preliminar el PUT en enero de 2006, así como a la celebración de vistas públicas en diversas partes de la Isla para recibir comentarios sobre el documento. Sin embargo, enmiendas posteriores a la Ley 550 han extendido los plazos para la aprobación del PUT, al igual que han eliminado la Oficina creada para elaborar el documento. Así, al cabo ya de 70 años de que se ordenara su aprobación, Puerto Rico continúa sin un instrumento de planificación que sirva para guiar la utilización de nuestro suelo.

En ausencia del PUT, la planificación y el desarrollo en Puerto Rico se han movido al ritmo de consultas de ubicación, solicitudes que persiguen construir proyectos en lugares no permitidos por la calificación (antes zonificación) de los terrenos, y los Planes municipales de Ordenación Territorial, que han fragmentado la Isla en 78 pedazos, muchos con normas de planificación incongruentes entre sí. A esto deben añadirse los esfuerzos, como la recién aprobada Ley de Permisos, para institucionalizar las políticas del “fast track”, así como los casos de venta de influencias, corrupción o fraude en la obtención de permisos. Todo ello, por supuesto, con los efectos de, entre otros: aumentar la pérdida de terrenos de valor ecológico, cultural o agrícola; poner en peligro la vida, salud y propiedad al construir en áreas inseguras; contaminar nuestros recursos hidrológicos; acrecentar la fragilidad de nuestro sistema ante eventos sísmicos y atmosféricos, y minar nuestra calidad de vida.

Si bien no será una panacea para todos estos problemas, la aprobación del PUT constituirá un paso en el camino hacia un desarrollo económico y social verdaderamente sostenible. Como mínimo, el documento debe servir para acabar, de una vez y por todas, con la práctica de nuestras agencias de gobierno de, en vez de rechazar proyectos que no se ajustan a los usos permitidos en los lugares en los que se proponen, aprobarlos ‘discrecionalmente’ con modificaciones y planes de mitigación. Ello sería de gran utilidad para casos en los que se pretenden utilizar terrenos de altísimo valor ecológico, como los terrenos del Corredor Ecológico del Noreste, o agrícola, como los terrenos de la estación experimental de la UPR en Gurabo, para el desarrollo de proyectos incompatibles con tales fines.

Igual a sus antecesoras, la administración entrante se ha comprometido con la aprobación del PUT. Esta versión de la promesa viene acompañada por una garantía de hacerlo en su primer año de gobierno, y de darle vigencia de diez (10) años al documento, mientras se protegen a perpetuidad (no se explica cómo) los terrenos de alto valor ecológico. Más allá de promesas con poco contenido, así como garantías de aprobación expedita, convendría escuchar y ver en la nueva administración un interés genuino de culminar la elaboración de un PUT que, entre otras cosas, sea comprensivo, abarcador, y producto de un esfuerzo participativo de todos los sectores de la sociedad civil, contando particularmente con la experiencia de las comunidades y las organizaciones ambientales; que prevalezca sobre cualquier otro instrumento de desarrollo nacional o municipal; que proteja adecuadamente los terrenos de alto valor ecológico, agrícola y cultural; y que tenga una vigencia que le permita apartarse de la incertidumbre que provocan los vaivenes político-partidistas.

III. La aprobación de una Ley de acceso a la información gubernamental
Otro tema de suma importancia para el movimiento ambiental durante el próximo cuatrienio debe ser la aprobación de una Ley que garantice el acceso a la información en manos del Gobierno.

La importancia de este tema, por supuesto, trasciende lo ambiental. En un País cuya Constitución expresa estar inspirada en principios democráticos, resulta fundamental el derecho de la ciudadanía a conocer y fiscalizar la gestión gubernamental, mediante la evaluación e inspección de documentos e información que genera, maneja y custodia el Estado. Ello sirve, en primer lugar, el fin de que la ciudadanía esté debidamente informada de los procesos que inciden sobre su desarrollo, elemento indispensable de la vida democrática. Una ciudadanía informada, además, tiene elementos de juicio para participar activa y efectivamente en los procesos de toma de decisiones del País, lo que es, a su vez, otro criterio medular de legitimidad democrática.

Lo anterior ha sido reconocido ampliamente a través de tratados y convenios a nivel internacional, como en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos en Costa Rica en 1969, en el Consejo de la Unión Europea en el 2005, en el Consejo de Europa en el 2008, en la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos en el 2009; y, en las leyes en cerca de un centenar de países que viabilizan el acceso a la información. En el contexto ambiental, el Principio 10 de la Declaración de Rio de Janeiro del 5 de junio de 1992 establece que “toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información, sobre los materiales y las actividades que ofrecen peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones”.

En Puerto Rico, el Tribunal Supremo ha reconocido la naturaleza constitucional del derecho al acceso a la información. Lo hizo, entre otros contextos, en los casos que versaban sobre la persecución política a compañeros/as independentistas.2 Sin embargo, la ausencia de mecanismos y parámetros claros para viabilizar el acceso, así como la dificultad que acarrea acudir al Tribunal cada vez que una agencia de Gobierno se niega festinadamente a proveerlo, han servido de obstáculos enormes para la realización de este derecho.

Un problema relacionado con lo anterior es la torpeza y falta de uniformidad de los procesos dirigidos a garantizar el acceso a la información en agencias de Gobierno. En algunas agencias, por ejemplo, una persona interesada en examinar el expediente de un caso tiene que sacar una cita para inspeccionarlo, lo cual con frecuencia ocurre luego de semanas o meses de presentada la solicitud de acceso. Luego, el día de la inspección, la persona debe presentarse a una hora y en un lugar indicados, so pena de perder su turno y comenzar nuevamente el proceso, y ante un funcionario/a que, en varios casos, es la única persona que provee acceso a expedientes, de manera que si tal persona se ausenta, los/as que tenían cita para ese día pierden su turno. Por último, si el/la ciudadano/a interesa copias de los documentos, debe esperar varios días (incluso semanas o meses) por ellas, y pagar por las mismas, sin que existan criterios claros dirigidos a proveer copias libre de costo a personas que no cuenten con los recursos para costearlas.

Lo anterior resulta particularmente problemático en casos ambientales, en los que la falta de acceso efectivo y oportuno a la información provoca que las personas o comunidades afectadas por proyectos se enteren de los mismos tardíamente, imposibilitando el estudio de la documentación extensa y técnica, el ejercicio de sus derechos a participar de los procedimientos administrativos dirigidos a su evaluación, así como a revisar judicialmente las decisiones de las agencias. No es sorpresa, entonces, que el Centro de Periodismo Investigativo haya encontrado que Puerto Rico está en la misma posición que el peor de los 50 estados de Estados Unidos en una encuesta sobre la disponibilidad de documentos gubernamentales al público.

Para remediar estos asuntos, se ha propuesto la aprobación de una Ley de Acceso a la Información. La misma, incluso, ha sido acogida por legisladores en varios cuatrienios, y la han sometido como proyectos de ley. Similar al Freedom of Information Act (FOIA) y a las llamadas Sunshine Acts, legislaciones federales (la primera) y estatales que en gran medida proveen acceso efectivo a información en manos de agencias gubernamentales en Estados Unidos. Esta última fue crucial en el destape de las influencias y presiones que el Gobierno de Puerto Rico ejercía ante el Cuerpo de Ingenieros en el caso del Gasoducto del Norte. La Ley sobre acceso a la información diseñaría procesos expeditos para la evaluación de solicitudes de acceso a documentos y expedientes públicos y crearía mecanismos efectivos de revisión de denegatoria de solicitudes, sean éstos ante los tribunales o ante algún ente administrativo independiente. La medida, además, detallaría las instancias en las cuales una agencia de Gobierno puede negarse a proveer acceso a un documento, e incluiría medidas disciplinarias para las o los funcionarios que se negaran injustificadamente a proveerlo.

IV. Las declaraciones de estados de emergencia
Finalmente, otra prioridad para el movimiento ambiental es enmendar la Ley que autoriza las declaraciones de estados de emergencia mediante órdenes ejecutivas del Gobernador. Durante el presente cuatrienio, el Gobernador activó las disposiciones de la referida Ley, la número 76 del 2000, para declarar un estado de emergencia en torno al estado de la infraestructura energética en Puerto Rico. Ello permitió que todos los proyectos de generación de energía mediante mecanismos distintos a la quema de petróleo, como el Gasoducto, los aerogeneradores (molinos) en Santa Isabel y Culebra, los paneles fotovoltaicos (solares) en Yabucoa, y las plantas de incineración (“waste to energy”) en Arecibo y Barceloneta, fuesen aprobados por las agencias ambientales sin cumplir con los procesos administrativos dispuestos para su evaluación. En otras palabras, como eran proyectos dirigidos a atender la ‘emergencia’ decretada por el Gobernador, el Estado los eximió del trámite ordinario para solicitudes de permisos y autorizaciones, por lo que el análisis de su cumplimiento con las normas y estándares de calidad y política pública ambiental fue exiguo. No en balde la aprobación de varios de estos proyectos ha sido detenida por agencias federales como el Cuerpo de Ingenieros y la Agencia de Protección Ambiental.

La Ley 76 fue aprobada para casos en los que, por razón de una emergencia, resultase imperioso eximir de los trámites ordinarios de evaluación a proyectos dirigidos a atenderla. Se trata, por ejemplo, de obras para reparar los agravios provocados por el paso de un huracán. La Ley enumera varios otros casos, algunos poco probables, como maremotos, terremotos, erupciones volcánicas, sequías, incendios, ataques terroristas y guerras. En todos estos casos, es más que razonable pensar que obras dirigidas a restablecer servicios, reparar estructuras, habilitar vías de acceso, entre otras, deben ser aprobadas sin mayor trámite.

Sin embargo, la definición de emergencia dispuesta en la Ley incluye también “cualquier evento o graves problemas de deterioro en la infraestructura física de prestación de servicios esenciales al pueblo o, que ponga en riesgo la vida, la salud pública o seguridad de la población o de un ecosistema sensitivo”. Fue esa cláusula la que utilizó el Gobernador Fortuño para la declaración de emergencia antes mencionada.

Más allá de cuestionamientos sobre la validez de la interpretación de la cláusula hecha por la administración del PNP, debe corregirse la redacción de la definición de emergencia en la Ley 76 para evitar que asuntos que no son susceptibles de atención inmediata caigan bajo el alcance de esa Ley. Declarar una emergencia sobre el estado de la infraestructura energética y la dependencia en la quema del petróleo como fuente para generar energía, problemas anticipables o a los que Puerto Rico se ha enfrentado por mucho tiempo, constituye un precedente peligroso para nuestro País. Siguiendo esa línea, ¿qué impediría declarar una emergencia debido a la mala calidad y el congestionamiento vehicular en nuestro sistema de carreteras, para entonces eximir de trámites ambientales a los proyectos dirigidos a construir nuevas carreteras? En un País en el que la figura del Gobernador ostenta tanto poder político, permitir que éste disponga cuándo aplicarán las leyes y reglamentos ambientales y cuándo no, resulta muy peligroso. Debe, pues, aclararse el alcance de la Ley 76 para evitar su abuso.

Por último, deben derogarse las enmiendas aprobadas por la actual administración a la referida medida. Las mismas ampliaban aún más las facultades del Gobernador en virtud de la Ley. Específicamente, se eliminó una disposición que establecía que las órdenes ejecutivas que declaraban tales emergencias tendrían una vigencia de seis meses, al cabo de los cuales el asunto debía ser remitido a la Asamblea Legislativa para que ésta determinara si debía darse vigencia adicional a la declaración de emergencia. La Ley ahora permite que las órdenes ejecutivas que declaren tales emergencias tengan vigencia por todo un cuatrienio, sin que sea necesario pasar por el escrutinio de la Rama Legislativa. Tal abuso adicional debe eliminarse.


En la edición de la próxima semana continuaremos esta mirada a asuntos de derecho y política pública ambiental que ameritan atención durante el próximo cuatrienio.

Notas

  • 1. Como parte de aquel escrito, hicimos alusión a experiencias de personas nominadas a puestos del gabinete del Gobernador García Padilla e integrantes de su Comité de Transición que provocan consternación en el movimiento ambiental. Sobre este particular, deseamos aclarar que la ingeniera Ingrid Vila no fue asesora del proyecto Dos Mares sino del proyecto San Miguel, también pautado originalmente para construirse en los terrenos del Corredor Ecológico del Noreste. Específicamente, la ingeniera trabajó como coordinadora para la Declaración de Impacto Ambiental Preliminar de dicho proyecto.
  • 2. Huelga destacar que esos casos son otra de las innumerables aportaciones que a nuestro acervo jurídico contribuyera el colega y maestro Juan Santiago Nieves, q.e.p.d.
  • * Abogada con práctica ambiental.
  • **Profesor de Derecho y abogado con práctica ambiental.

http://www.claridadpuertorico.com/content.html?news=D986BAC8BD5D6785925788F9CC57FC29

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